JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009), suscrita por la ciudadana JEANNY PATRICIA SANABRIA SUÁREZ, con el carácter acreditado en autos, a través de la cual solicita al Tribunal que por cuanto ha transcurrido el lapso de tres 03) días concedido por este Tribunal para el cumplimiento voluntario de lo sentenciado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil de esta Circunscripción Judicial, sin que el demandado ARIS ENRIQUE OVALLES haya dado cumplimiento voluntario, es por lo que solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil se acuerde la ejecución forzosa y en consecuencia se libre el respectivo MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, es por lo que éste Juzgado a los efectos del requerimiento efectuado, realiza las siguientes consideraciones:
Luego de la revisión de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de mayo de Dos Mil Nueve (2.009) , se desprende precisamente en su parte dispositiva, en el particular quinto, que dicho Tribunal ordenó el pago de los cánones de arrendamiento insolutos desde el siete (7) de diciembre de dos mil seis (2006), hasta la fecha de la ejecución de la presente sentencia, debiéndose llevar cabo dicho cálculo a través de una experticia complementaria al fallo.
Por lo expuesto y con el firme propósito de cumplir con lo ordenado por el Tribunal A quem es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA la práctica de la referida EXPERTICIA COMPLEMENTARIA AL FALLO, con el objeto que el experto designado a los efectos realice el cálculo correspondiente del monto a pagar por el accionado perdidoso de autos, debiéndose realizar dicha experticia en los términos expuestos en el particular quinto de la parte dispositiva del fallo proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de mayo de Dos Mil Nueve (2.009). Y ASÍ SE DECLARA.
Consecuentemente y en atención a lo aquí decidido, se designa como experto al ciudadano Lic. RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.835.214, L.A.C. Nº 12-8616, para que lleve a cabo la experticia encomendada, debiendo manifestar su aceptación o rechazo dentro de los tres (3) días siguientes al que conste en autos su notificación. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo la una de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.-

Sria. Tit.