REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009).

199º y 150 º

SOLICITANTE: ESCALONA DE MEZA ANA BELKIS y ESCALONA GUTIÉRREZ WILLIAM JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.466.590 y V- 11.952.690, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, procediendo con el carácter de hijos del ciudadano JOSÉ CLEOFE ESCALONA ALBORNOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.016.746, de cincuenta y ocho (58) años de edad, divorciado, vigilante, natural de Acequias, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y domiciliado en la Aldea Loma del Rosario de esta Jurisdicción, según se evidencia del acta de defunción Nº 06, Año 2008, folios Nº 07-08, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistidos en este acto por la Abogada OMAIRA CASTRO DE PAREDES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.498, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.030.785, domiciliada en esta Ciudad de Mérida.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 6881.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos ESCALONA DE MEZA ANA BELKIS y ESCALONA GUTIÉRREZ WILLIAM JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.466.590 y V- 11.952.690, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, procediendo con el carácter de hijos del ciudadano JOSÉ CLEOFE ESCALONA ALBORNOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.016.746, de cincuenta y ocho (58) años de edad, divorciado, vigilante, natural de Acequias, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y domiciliado en la Aldea Loma del Rosario de esta Jurisdicción, según se evidencia del acta de defunción Nº 06, Año 2008, folios Nº 07-08, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistidos en este acto por la Abogada OMAIRA CASTRO DE PAREDES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 13.498, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.030.785, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ CLEOFE ESCALONA ALBORNOZ, ya identificado y quien falleciera en fecha veintinueve (29) de julio del dos mil ocho (2008), a los ciudadanos ESCALONA DE MEZA ANA BELKIS y ESCALONA GUTIÉRREZ WILLIAM JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.466.590 y V- 11.952.690, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, en su cualidad de legítimos hijos. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, testigos y del causante; SEGUNDO: Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ CLEOFE ESCALONA ALBORNOZ, según se evidencia del acta de defunción Nº 06, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; TERCERO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; CUARTO: Declaración de testigos, precisamente de los ciudadanos: YHONNY JAVIER AVENDAÑO MEJÍA y ABDÓN ORLANDO MONSALVE DÁVILA quienes fueron presentados por la parte solicitante ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha seis (06) de abril de dos mil nueve (2009), y quienes manifestaron conocer al ciudadano: JOSÉ CLEOFE ESCALONA ALBORNOZ, en su cualidad de legitimo padre de los ciudadanos ESCALONA DE MEZA ANA BELKIS y ESCALONA GUTIÉRREZ WILLIAM JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.466.590 y V- 11.952.690, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, y por tal motivo saben y les consta que los prenombrados ciudadanos son legítimos herederos del causante JOSÉ CLEOFE ESCALONA ALBORNOZ .
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha seis (06) de abril de dos mil nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos ESCALONA DE MEZA ANA BELKIS y ESCALONA GUTIÉRREZ WILLIAM JOSÉ en su cualidad de legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ CLEOFE ESCALONA ALBORNOZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

Sria. Tit.