REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009).

199º y 150 º

SOLICITANTE: LEONARDO JOSE VALECILLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, jefe de campo, domiciliado en la Residencia Luis Fargier, Torre A, Apartamento 3-2, Parroquia Mariano Picòn Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 3.271.746 , y civilmente hábil, procediendo en su propio nombre y en representación de sus legítimas hijas de nombres CARLE DEL VALLE VALECILLOS VIERAS, CARLA COROMOTO VALECILLOS VIERAS y CARLI JOSEFINA VALECILLOS VIERAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.041.532, V-12.797.889 y V-14.599.845, en su debido orden domiciliadas en la Residencia Luis Fargier, Torre A, Apartamento 3-2, Parroquia Mariano Picòn Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando con el carácter de esposo de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN VIERAS DE VALECILLOS quien fuera venezolana, casada, de sesenta y dos años de edad, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.269.271 natural del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo según se evidencia del acta de Defunción Nº 47, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picòn Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648 y hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALE HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 6910.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano LEONARDO JOSE VALECILLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, jefe de campo, domiciliado en la Residencia Luis Fargier, Torre A, Apartamento 3-2, Parroquia Mariano Picòn Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 3.271.746 , y civilmente hábil, procediendo en su propio nombre y en representación de sus legítimas hijas de nombres CARLE DEL VALLE VALECILLOS VIERAS, CARLA COROMOTO VALECILLOS VIERAS y CARLI JOSEFINA VALECILLOS VIERAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.041.532, V-12.797.889 y V-14.599.845 y hábiles en su debido orden domiciliadas en la Residencia Luis Fargier, Torre A, Apartamento 3-2, Parroquia Mariano Picòn Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando con el carácter de esposo de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN VIERAS DE VALECILLOS quien fuera venezolana, casada, de sesenta y dos años de edad, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.269.271 natural del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo según se evidencia del acta de Defunción Nº 47, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picòn Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648 y hábil en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA DEL CARMEN VIERAS DE VALECILLOS, ya identificada y quien falleciera en fecha el quince (15) de abril de dos mil nueve (2.009) , al ciudadano LEONARDO JOSE VALECILLOS GONZALEZ, como su legítimo esposo y a sus hijas CARLE DEL VALLE VALECILLOS VIERAS, CARLA COROMOTO VALECILLOS VIERAS y CARLI JOSEFINA VALECILLOS VIERAS venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 12.041.532, V-12.797.889 y V-14.599.845, domiciliadas en la Residencia Luis Fargier, Torre A, Apartamento 3-2, Parroquia Mariano Picòn Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles respectivamente en su orden en su cualidad de legítimo esposo y de sus legítimas hijas. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA DEL CARMEN VIERAS DE VALECILLOS, según se evidencia del acta de defunción Nº 47, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picòn Salas Municipio Libertador del Estado Mérida ; SEGUNDO: Copias de las cédulas de Identidad de la causante y de los solicitantes TERCERO: Copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Mérida; CUARTO: Partida de Nacimiento de las ciudadanas CARLE DEL VALLE VALECILLOS VIERAS, CARLA COROMOTO VALECILLOS VIERAS y CARLI JOSEFINA VALECILLOS VIERAS. QUINTA: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida. SEXTA: Declaración de testigos, precisamente de los ciudadanos: GABRIEL FAUSTINO SANCHEZ SULBARAN y JESUS ELOY TORRES SALAZAR quienes fueron presentados y evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida en fecha ocho (08) de Junio de dos mil nueve (2009), quienes manifestaron conocer a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN VIERAS DE VALECILLOS, en su cualidad de legítima esposa y madre de la ciudadanas anteriormente identificadas desde hace muchos años y por tal motivo saben y les consta que los prenombrados ciudadanos son legítimos herederos de la causante MARÍA DEL CARMEN VIERAS DE VALECILLOS .
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida y evacuados en fecha ocho (08) de Junio de dos mil nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos LEONARDO JOSE VALECILLOS GONZALEZ, CARLE DEL VALLE VALECILLOS VIERAS, CARLA COROMOTO VALECILLOS VIERAS y CARLI JOSEFINA VALECILLOS VIERAS, en su cualidad de legìtimo esposo el primero y de sus legítimas hijas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARÍA DEL CARMEN VIERAS DE VALECILLOS dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA……………


JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 15.-



SRIA,