REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150 º
SOLICITANTES: WADIA DE JESUS TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.600.075, , domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, PROCEDIENDO EN SU PROPIO NOMBRE actuando con el carácter de hija de la ciudadana LELIS TABLANTE DE RODRIGUEZ quien fuere venezolana, mayor de edad, secretaria jubilada, viuda titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.042.833 natural de Palmarito Estado Apure y domiciliada en esta ciudad de Mérida según se evidencia del acta de defunción Nº 66, Folio Nº 0069, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MILAGROS AIDA MARQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.288.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.414 y hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 6888.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana WADIA DE JESUS TABLANTE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.600.075, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando con el carácter hija de la ciudadana LELIS TABLANTE DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, secretaria jubilada, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.042.833 natural de Palmarito Estado Apure y domiciliada en esta ciudad de Mérida según se evidencia del acta de defunción Nº 66, Folio Nº 0069, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MILAGROS AIDA MARQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.288.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.414 y hábil en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante LELIS TABLANTE DE RODRIGUEZ, ya identificada v quien falleciera en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil ocho (2.008), a la ciudadana WADIA DE JESUS TABLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 1.600.075 en su cualidad de hija. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante LELIS TABLANTE DE RODRIGUEZ , según se evidencia del acta de defunción Nº 66, Folio Nº 0069, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida; SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas QUINTO: Declaración de testigos, precisamente de los ciudadanos: EDELITA RONDON VIELMA, BETTY JOSEFINA QUINTERO PEREZ y PABLO ANTONIO CASALIANZA quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida y evacuados en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), quienes manifestaron conocer a la ciudadana: LELIS TABLANTE DE RODRIGUEZ, en su cualidad de legitima madre de la ciudadana WADIA DE JESUS TABLANTE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.600.075 en su cualidad de hija, desde hace muchos años y por tal motivo saben y les consta que la prenombrada ciudadana es legítima heredera de la causante LELIS TABLANTE DE RODRIGUEZ .
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida y evacuados en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana WADIA DE JESUS TABLANTE , en su cualidad de hija como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante LELIS TABLANTE DE RODRIGUEZ , dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.-
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