REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de Junio de dos mil nueve (2009).
199º y 150 º
SOLICITANTE: RUBÉN ALÍ SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 848.241, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogado MARÍA ETTE RAMÍREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.909.587, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.011, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 6916.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano RUBÉN ALÍ SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 848.241, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogado MARÍA ETTE RAMÍREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.909.587, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.011, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAGDALENA RINCÓN DE SULBARÁN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-680.776, quien falleciera en fecha cuatro (04) de Abril de dos mil nueve (2009). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Declaración de testigos, precisamente de los ciudadanos: CINECIO ÁVILA ÁVILA y JOSÉ EMILIANO ALARCÓN SÁNCHEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida y evacuados en fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil nueve (2009), quienes manifestaron conocer al ciudadano RUBÉN ALÍ SULBARÁN, desde hace muchos años, de igual manera conocieron a la ciudadana MAGDALENA RINCÓN DE SULBARÁN, e igualmente saben



y les consta que procrearon seis (6) hijos que llevan por nombres RUBÉN ALÍ, LUIS ALBERTO, SONIA MAGDALENA, ROBERTH JOSÉ, LEIDA TERESA y MARCOS ANTONIO SULBARÁN RINCÓN. SEGUNDO: Copia certificada del acta de defunción de la causante MAGDALENA RINCÓN DE SULBARÁN, expedida por la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año dos mil nueve (2009), signada con el número 390. TERCERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos RUBÉN ALÍ SULBARÁN Y MAGDALENA RINCÓN CERRADA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. CUARTO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: RUBÉN ALÍ, LUIS ALBERTO, SONIA MAGDALENA, ROBERTH JOSÉ, LEIDA TERESA y MARCOS ANTONIO SULBARÁN RINCÓN, las cinco primeras expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano y la última por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con las letras “D”, “F”, “H”, “J”, “L”, y “N”. QUINTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad, signadas con las letras “E”, “G”, “I”, “K”, “M” y “Ñ” de cada uno de los ciudadanos antes mencionados.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida y evacuados en fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos RUBÉN ALÍ SULBARÁN, RUBÉN ALÍ, LUIS ALBERTO, SONIA MAGDALENA, ROBERTH JOSÉ, LEIDA TERESA y MARCOS ANTONIO SULBARÁN RINCÓN , como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAGDALENA RINCÓN DE SULBARÁN. dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA………………

SECRETARIA TITULAR

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.
Sria Tit.