REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009).
199º y 150 º

Por cuanto de autos se desprende que las partes involucradas en el presente procedimiento fueron debidamente notificadas de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha seis (06) de Octubre de dos mil ocho (2008) en razón de la falta de interés o manifestación procesal por parte de los intervinientes para que se genere algún pronunciamiento al fondo de la controversia y visto igualmente que han transcurrido más de treinta (30) días desde la fecha en que se agregó la última de las boletas de notificación sin que alguna de las partes manifieste positivamente su interés en la resolución del conflicto planteado, es por lo que en obsequio del derecho que ostentan otros Justiciables de que les sean resueltas sus demandas como del derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS
PROCESAL. Por la naturaleza del fallo no se hace especial pronunciamiento con respecto a las costas. Se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.

Se libraron boletas de notificación

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01




SRIA .