LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
VISTOS: El escrito cabeza de estas actuaciones junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano MARCOS ANTONIO JEREZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, casado, funcionario público, titular de la cédula de identidad V-13.391.518, domiciliado en la Parroquia Piñango, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, en la cual promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, asentada por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PIÑANGO DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 27, correspondiente al año 1.975, mediante su apoderado Judicial abogado EMILIA MARGARITA MARCANO MANZULLI, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 34.672, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.006.776, domiciliada en Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, aquí de transito y civilmente hábil, según se evidencia en poder especial autenticado por ante la Notaría Publica de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, de fecha 07 de Abril de 2009, inserto bajo el N° 92, Tomo 04 de los libros respectivos.-
U N I C O:
Que el error en el Acta de Nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la misma, incurrió en el error material de colocar incorrectamente el primer y segundo apellido del padre ciudadano JOSE FLORENCIO JEREZ JEREZ, escrito con la letra “G” al inicio, es decir GEREZ GEREZ, en vez de la letra “J”, JEREZ JEREZ como es lo correcto, tal y como consta en la Partida de Nacimiento que aparece inserta en la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PIÑANGO DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 27, correspondiente al año 1.975.
Que el promovente acompañó junto con su solicitud los siguientes recaudos: 1.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento en original del promovente, inserta bajo el N° 27, correspondiente al año 1.975, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 09 de Junio de 2009, acta de la cual solicita su rectificación conforme a la Ley. 2.-Copia fotostática debidamente Certificada en original de la partida de Nacimiento N° 27, de fecha de Febrero de 2009, expedida por la REGISTRADOR PRINCIPAL AUXILIAR DEL ESTADO MERIDA. 3.- Copia Certificada de la partida de Nacimiento en original inserta bajo el N° 62, correspondiente a la fecha 29 de Octubre de 1936, del ciudadano JOSE FLORENCIO JEREZ JEREZ, progenitor del solicitante, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LAS PIEDRAS, MUNICIPIO CARDENAL QUINTERO DEL ESTADO MERIDA, en fecha 18 de Marzo de 2009, donde aparece que su primer y segundo apellido están escritos al inicio con la letra “J”. 4.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del padre del solicitante ciudadano JOSE FLORENCIO JEREZ JEREZ, en la cual aparece correctamente escrito el primero y segundo apellido, al inicio con la letra “J”. 5.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante MARCOS ANTONIO JEREZ SALCEDO, en la cual se observa su primer apellido JEREZ al inicio escrito con la letra “J”.
DECISIÓN:
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 773, 774 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, del promovente ciudadano MARCOS ANTONIO JEREZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, casado, funcionario público, titular de la cédula de identidad N° V-13.391.518, domiciliado en la Parroquia Piñango, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, inserta por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO PIÑANGO DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA PIÑANGO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 27, de fecha 28 de Abril de 1975, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el primer y segundo apellido del progenitor del solicitante al inicio con la letra “J” en vez de “G”, es decir JOSE FLORENCIO JEREZ JEREZ y no como erróneamente aparece asentado en dicha acta, como JOSE FLORENCIO GEREZ GEREZ, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remitirlas junto con oficios a los organismos competentes, a los fines indicados en la presente decisión. Líbrense oficios.--------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ TEMPORAL:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde, se libraron oficios Nos. 2720-_____, al Jefe del Registro Principal del Estado Mérida y 2720-______, a la Jefe del Registro Civil de la Parroquia Piñango, Municipio Miranda del Estado Mérida, anexando copias certificadas de la decisión.
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/DVL
SOLICITUD N° 2009-1487.-
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