LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, de las ciudadanas NELLY COROMOTO COLINA OLLARVEZ, MARLENIS COROMOTO COLINA OLLARVEZ y GUSTAVO COLINA OLLARVEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.103.140, V-5.103.141 y V-10.400.013 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo y hábiles, mediante apoderado Judicial abogado CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 109.229, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.953.166, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, aquí de transito y civilmente hábil, según se evidencia en poder especial autenticado por ante la Notaría Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 06 de Abril de 2009, inserto bajo el N° 21, Tomo 34 de los libros respectivos, asentadas por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA bajo los Nos. 87, 86 y 192 en su orden, correspondientes a los años 1.955 y 1964.
U N I C O:
Que el error en las Actas de Nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, incurrió en el error material de colocar incorrectamente el nombre de la madre de los promoventes, ya que aparece como CARMEN OLLARVEZ, siendo lo correcto que apareciese su nombre como TEDORA DEL CARMEN COLINA OLLARVE, tal y como consta en las Partidas de Nacimiento que aparecen insertas en la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, por lo que omiten escribir el primer nombre el cual es TEODORA, además de ello omiten colocar la preposición DEL antes de CARMEN, el primer apellido que es COLINA y en lo que respecta al segundo apellido al final del mismo le adicionaron la letra Z.----------------------------------------------------------------------------------
Que los promoventes acompañaron junto con su solicitud los siguientes recaudos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad de la extinta TEODORA DEL CARMEN COLINA OLLARVE, madre de los solicitantes, en la cual aparece que el nombre correcto de su progenitora es TEODORA DEL CARMEN COLINA OLLARVE. 2.- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los promoventes, insertas bajo los Números 87, 86 y 192 en su orden, correspondiente a los años de 1.955 y 1964, expedidas por el REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, actas de las cuales solicitan su rectificación conforme a la Ley. 3.- Copia simple de la constancia expedida por el Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Onidex Valera Estado Trujillo de fecha 26 de Noviembre de 2007, en la cual aparece que el nombre correcto de su progenitora es TEODORA DEL CARMEN COLINA OLLARVE. 4.-Copia Certificada en original del acta de defunción de la ciudadana TEODORA DEL CARMEN COLINA OLLARVE, expedida por la Jefe de la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias la Beatriz y San Luís del Municipio Valera Estado Trujillo, de fecha 14 de Diciembre de 2007.- 5.- Constancia expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, de fecha 31de Marzo de 2008.--------------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN:
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, de los promoventes ciudadanos NELLY COROMOTO COLINA OLLARVEZ, MARLENIS COROMOTO COLINA OLLARVEZ y GUSTAVO COLINA OLLARVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.103.140, V-5.103.141 y V-10.400.013 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo y hábiles, insertas por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, signadas con los Nos. 87, 86 y 192, la primera y la segunda de fecha 21 de Abril de 1955 y la tercera del 09 de Septiembre de 1964, del error invocado en ellas y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en las ACTAS DE NACIMIENTO indicadas en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el nombre de la madre de los promoventes como TEODORA DEL CARMEN COLINA OLLARVE, y no como erróneamente aparece en dichas actas, es decir CARMEN OLLARVEZ. Se ordena expedir copias certificadas de la decisión y remítase junto con oficio a los organismos competentes, a los fines indicados. Líbrense Oficios.--------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ TEMPORAL:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las nueve de la mañana, se libraron oficios Nos. 2720-115, al Jefe del Registro Principal del Estado Mérida y 2720-116.- al Jefe del Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, anexando copias certificadas de la decisión.
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
SOLICITUD N° 2009-1470
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