LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, de las ciudadanas CARLINA RAMONA COLINA OLLAVEZ e IRIA MARGARITA COLINA OLLAVEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad V-5.500.615 y V-3.908.508 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Valera del Estado Trujillo y hábiles, mediante apoderado Judicial abogado CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 109.229, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.953.166, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, aquí de transito y civilmente hábil, según se evidencia en poder especial autenticado por ante la Notaría Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 06 de Abril de 2009, inserto bajo el N° 21, Tomo 34 de los libros respectivos, asentadas por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA bajo los Nos. 228 y 16 en su orden, correspondiente a los años de 1.956 y 1951.

U N I C O:

Que el error en las Actas de Nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, incurrió en el error material de colocar incorrectamente el nombre de la madre de los promoventes, ya que aparece como CARMEN OLLAVEZ, siendo lo correcto que apareciese su nombre como TEDORA DEL CARMEN COLINA OLLARVE, tal y como consta en las Partidas de Nacimiento que aparecen insertas en la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, por lo que omiten escribir el primer nombre el cual es TEODORA, además de ello omiten colocar la preposición DEL antes de CARMEN, no sólo con esto omiten el primer apellido que es COLINA, en lo que respecta al segundo apellido aparece sin anexarle la letra R como también, le adicionaron al final del mismo la letra Z.-------------------------------------------------------------------------------------------
Que los promoventes acompañaron junto con su solicitud los siguientes recaudos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad de la extinta TEODORA DEL CARMEN COLINA OLLARVE, madre de los solicitantes, en la cual aparece que el nombre correcto de su progenitora es TEODORA DEL CARMEN COLINA OLLARVE. 2.- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los promoventes, insertas bajo los Números 228 y 16 en su orden, correspondiente a los años de 1.956 y 1951, expedidas por el REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, actas de las cuales solicitan su rectificación conforme a la Ley. 3.- Copia Certificada en original del acta de defunción de la ciudadana TEODORA DEL CARMEN COLINA OLLARVE, expedida por la Jefe de la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias la Beatriz y San Luís del Municipio Valera Estado Trujillo, de fecha 23 de Marzo de 2009. 4.- Copia simple de la constancia expedida por el Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Onidex Valera Estado Trujillo, de fecha 26 de Noviembre de 2007, en la cual aparece que el nombre correcto de su progenitora es TEODORA DEL CARMEN COLINA OLLARVE. 5.- Copia fotostática simple de constancia expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, de fecha 31 de Marzo de 2008.-

DECISIÓN:

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 773, 774 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL de los promoventes ciudadanos CARLINA RAMONA COLINA OLLAVEZ e IRIA MARGARITA COLINA OLLAVEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad V-5.500.615 y V-3.908.508 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Valera Estado Trujillo y hábiles, insertas por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo los Nos. 228 y 16, de fechas 12 de Noviembre de 1956 y 19 de Enero de 1951, del error invocado en ellas y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en las ACTAS DE NACIMIENTO indicada en está decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el nombre de la madre de las promoventes como TEODORA DEL CARMEN COLINA OLLARVE, y no como erróneamente aparece en dichas actas, es decir CARMEN OLLARVE. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes, a los fines indicados. Líbrense Oficios.------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ TEMPORAL:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las diez de la mañana, se libraron oficios Nos. 2720-117, al Jefe del Registro Principal del Estado Mérida y 2720-118.- al Jefe del Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, anexando copias certificadas de la decisión.

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA




SOLICITUD N° 2009-1471