LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, de la ciudadana MARIA CRISTINA COLINA DE VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-10.402.021, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo y hábil, mediante apoderado Judicial abogado CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 109.229, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.953.166, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, aquí de transito y civilmente hábil, según se evidencia en poder especial autenticado por ante la Notaría Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 06 de Abril de 2009, inserto bajo el N° 21, Tomo 34 de los libros respectivos, asentadas por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA bajo el N° 252, correspondiente al año 1.966.-

U N I C O:

Que el error en el Acta de Nacimiento, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dicha acta, incurrió en el error material de colocar incorrectamente el nombre de la madre de la promovente, ya que aparece como CARMEN HOYARBE, siendo lo correcto que apareciese su nombre como TEDORA DEL CARMEN COLINA OLLARVE, tal y como consta en la Partida de Nacimiento que aparece inserta en la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, por lo que omiten escribir el primer nombre el cual es TEODORA y además de ello omiten colocar la preposición DEL antes de CARMEN, el primer apellido que es COLINA y en lo que respecta al segundo apellido le adicionaron la letra H al inicio, y lo escribieron con las letras Y y B en vez de las letras LL y V.
Que la promovente acompañó junto con la solicitud los siguientes recaudos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad de la extinta TEODORA DEL CARMEN COLINA OLLARVE, madre de los solicitantes, en la cual aparece que el nombre correcto de su progenitora es TEODORA DEL CARMEN COLINA OLLARVE. 2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la promovente, inserta bajo el N° 252, correspondiente al año 1.966, expedida por la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, acta de la cual solicita su rectificación conforme a la Ley. 3.- Copia Certificada en original del acta de defunción de la ciudadana TEODORA DEL CARMEN COLINA OLLARVE, expedida por la Jefe de la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias la Beatriz y San Luís del Municipio Valera Estado Trujillo, de fecha 23 de Marzo de 2009. 4.- Copia simple de la constancia expedida por el Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Onidex Valera Estado Trujillo de fecha 26 de Noviembre de 2007, en la cual aparece que el nombre correcto de su progenitora es TEODORA DEL CARMEN COLINA OLLARVE. 5.- Copia fotostática simple de constancia expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, de fecha 31 de Marzo de 2008.-

DECISIÓN:

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 773, 774 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, de la promovente ciudadana MARIA CRISTINA COLINA DE VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-10.402.021, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo y hábil, inserta por ante la PREFECTURA CIVIL DEL DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 252, de fecha 27 de Septiembre de 1966, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a dicho organismo competente y al JEFE DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que estampen las debidas notas marginales en el ACTA DE NACIMIENTO indicada en esta decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el nombre de la madre de la promovente como TEODORA DEL CARMEN COLINA OLLARVE, y no como erróneamente aparece en dicha acta, es decir CARMEN HOYARBE. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión y remitirla junto con Oficio a los organismos competentes, a los fines anteriormente indicados. Líbrense Oficios.-------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ TEMPORAL:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las once de la mañana, se libraron oficios Nos. 2720-119, al Jefe del Registro Principal del Estado Mérida y 2720-120.- al Jefe del Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, anexando copias certificadas de la decisión.
EL----------------------

--------------------- SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA



SOLICITUD N° 2009-1472