LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTES: MERLYS CAROLINA MADRID CORDOVA y JEAN CARLOS MADRID CORDOVA, MEDIANTE APODERADO JUDICIAL.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I

Vista la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, junto con sus recaudos anexos, formulada por los ciudadanos MERLYS CAROLINA MADRID CORDOVA y JEAN CARLOS MADRID CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.576.120 y V- 13.317.551, respectivamente y hábiles, mediante judicial abogado LUIS RAFAEL SALAZAR AMATIMAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la cédula de identidad N° 8.221.144, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 58.288, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, según consta en instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Mayo de 2009, bajo el N° 30, Tomo 42, de los libros respectivos, mediante la cual solicitan se les declare a ellos conjuntamente con los ciudadanos HILDA DEL CARMEN GARCIA DE MADRID (conyugue), ISMAEL ALFONSO MADRID GARCIA, MARLA ANDREINA MADRID GARCIA y LUIS MIGUEL MADRID GARCIA (hijos del segundo matrimonio), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN ISMAEL MADRID MORENO, según consta del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos anexas a la solicitud, quien falleció ab intestato el día 29 de Noviembre del año 2008, en esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, según acta de defunción expedida por el Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida.

II

La solicitud se admitió en fecha 02 de Junio de 2009 y se observa que la parte interesada consigna junto con el escrito de solicitud original del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, de fecha 20 de Mayo de 2009, donde declararon los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VICENTE ALVAREZ y CRELIA SANTIAGO BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.864.686 y V-13.099.039 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: “PRIMERO: Que conocieron de vista trato y comunicación desde hace varios años al esposo y padre JUAN ISMAEL MADRID MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-3.500.672.- SEGUNDO: Que saben y les consta que el causante JUAN ISMAEL MADRID MORENO, falleció ad intestato, en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, el 29 de Noviembre de 2008.- TERCERO: Que saben y les consta que el extinto JUAN ISMAEL MADRID MORENO, procreó cinco (05) hijos de nombres MERLYS CAROLINA MADRID CORDOVA, JEAN CARLOS MADRID CORDOVA (de su primer matrimonio), ISMAEL ALFONSO MADRID GARCIA, MARLA ANDREINA MADRID GARCIA y LUIS MIGUEL MADRID GARCIA (del segundo matrimonio), con la ciudadana HILDA DEL CARMEN GARCIA DE MADRID.- CUARTO: Que saben y les consta que los solicitantes MERLYS CAROLINA MADRID CORDOVA y JEAN CARLOS MADRID CORDOVA, (hijos de su primer matrimonio), ISMAEL ALFONSO MADRID GARCIA, MARLA ANDREINA MADRID GARCIA y LUIS MIGUEL MADRID GARCIA (del segundo matrimonio), con la ciudadana HILDA DEL CARMEN GARCIA DE MADRID, son los únicos herederos universales del causante.” Este Tribunal de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------

DECISION:

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN ISMAEL MADRID MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.500.672, a los solicitantes MERLYS CAROLINA MADRID CORDOVA y JEAN CARLOS MADRID CORDOVA, (hijos de su primer matrimonio), ISMAEL ALFONSO MADRID GARCIA, MARLA ANDREINA MADRID GARCIA y LUIS MIGUEL MADRID GARCIA ( hijos de su segundo matrimonio), y a su conyugue ciudadana HILDA DEL CARMEN GARCIA DE MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.576.120 y V- 13.317.551, V-13.950.856, V-15.88.380 y V-16.329.067, en su orden respectivo, los dos (02) primeros de los nombrados domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y los restantes en la población de Bocono Municipio del mismo nombre del Estado Trujillo, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.--------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).

EL JUEZ TEMPORAL:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL ---------------------



---------------------SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

SOL. Nº 2009-1486.-
CESR/dvl