Sentencia Nº 33
Solicitud Nº 2009-322
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Jueves Dieciocho (18) de Junio de dos mil Nueve (2.009).
199° y 150°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: RUBEN ALFREDO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.346.664; domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LUIS ALFREDO CASTILLO MOLINA, venezolano, mayor de edad, Provisto de la Cédula de identidad Nro. 15.235.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.602.-
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: TOMÁS MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.900.284, domiciliado en la Aldea La Otra banda, casa s/n; Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como OBRERO CONTRATISTA según Documento de Contrato de Obra otorgado por vía Privada de fecha, Quince (15) de Enero de dos mil Siete (2007), objeto de la presente solicitud.-----------
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha Lunes Primero (01) de Junio del año dos mil Nueve (2009), el ciudadano: RUBEN ALFREDO GONZALEZ, presentó en Ocho (08) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de el ciudadano: TOMÁS MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.900.284, domiciliado en la Aldea La Otra banda, casa s/n; Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como OBRERO CONTRATISTA según Documento de Contrato de Obra otorgado por vía Privada de fecha, Quince (15) de Enero de dos mil Siete (2007), por una suma de dinero de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs. F.69.000), A efectuar la siguiente obra: a) Mejoramiento del lote de terreno consistente en despedrado de la superficie total del mismo; b)Limpieza del terreno en su totalidad; c) Colocación de cerca de alambre con estantillos de madera construido en el contorno de la superficie del terreno; d), Colocación de tubería para aguas blancas para el consumo humano; e) Colocación de tubería consistente en un sistema de riego para la actividad agrícola; f) Construcción de camino carretero por el lindero del lado izquierdo del terreno que sirve de entrada y salida al lote de la finca “El Hato”, respectivamente. Damos por reproducidos los linderos, medidas y demás características del inmueble objeto de las mejoras del Contrato de Obra a realizar sobre un inmueble destinado al trabajo agrícola; constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre un Documento de de Contrato de Obra otorgado por vía Privada de fecha, Quince (15) de Enero de dos mil Siete (2007), donde aparece como CONTRATISTA y el solicitante como CONTRATANTE.----------------------
En fecha Cuatro (04) de Junio de dos mil Nueve (2.009), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a el Ciudadano: TOMÁS MARQUEZ GARCIA, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –Presentándose la parte requerida y estando citada el día Once de Junio de 2.009. En tal sentido el ciudadano: TOMÁS MARQUEZ GARCIA, antes identificado, COMPARECIÓ, en su oportunidad legal a los fines de declarar sobre la firma estampada en el referido Documento por vía privada, inserto a los folios Tres (03) y Cuatro (04) de la Solicitud.-----------------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de CONTRATISTA del referido Documento Privado, compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Documento de Compra-Venta por vía privada, manifestando: “Reconozco el contenido del Documento que en este momento me leyó y me exhibió la Secretaria Titular del Tribunal, pues es cierto que yo me comprometí a efectuarle un trabajo de obra, descrito en el documento el cual se efectuaría sobre un inmueble propiedad de el ciudadano RUBEN ALFREDO GONZALEZ --------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, Documento de Contrato de Obra otorgado por vía Privada de fecha, Quince (15) de Enero de dos mil Siete (2007), por una suma de dinero de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs. F.69.000), consistente en la siguiente obra: a) Mejoramiento del lote de terreno consistente en despedrado de la superficie total del mismo; b)Limpieza del terreno en su totalidad; c) Colocación de cerca de alambre con estantillos de madera construido en el contorno de la superficie del terreno; d), Colocación de tubería para aguas blancas para el consumo humano; e) Colocación de tubería consistente en un sistema de riego para la actividad agrícola; f) Construcción de camino carretyero por el lindero del lado izquierdo del terreno que sirve de entrada y salida al lote de la finca “El Hato”, respectivamente. SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con DOCUMENTO DE CONTRATO DE OBRA, descrito anteriormente; téngase como Reconocido.--------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.--------------------------------------------------------------------
JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez Giménez.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly Carolina Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las Dos y Treinta y siete minutos de la tarde (02:37 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.
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