REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-
Vistos: En escrito recibido en fecha 30 de Abril de 2009, por ante este despacho presentado por el ciudadano EDGAR QUINTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº- 681.578, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2.860, domiciliado en la ciudad de Mérida, actuando en su condición de apoderado de los ciudadanos RIGOBERTO COLMENARES MORET, CARMEN ELSI COLMENARES MORET Y ANA MARITZA COLMENARES DE MACHADO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.030.495, V-3.037.251 y V-3.037.365 respectivamente, domiciliados los dos primeros en la ciudad de Mérida y ella última en Guanare Estado Portuguesa, y jurídicamente hábiles, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de las partidas de nacimiento de sus poderdantes que corre inserta bajo los anexos B, C y D asentadas en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente el error material cometido en el que se incurrió al asentar dichas partidas de nacimiento, cuya rectificación solicita.
Alega en la acción de rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 128 del año 1946, asentada en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, que la misma presenta el error material en cuanto a su primer nombre que aparece como “ANA” y el primer apellido “MORETT” siendo su nombre correcto “MARIA ANANIAS”, y su primer apellido lo correcto es MORET. En la partida N°173 del año 1948, aparece el mismo error que en la primera partida; y finalmente en la partida N°281 aparece el segundo nombre de la madre bien escrito, salvo que omite el primer nombre que es “MARIA”.
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento de los ciudadanos RIGOBERTO COLMENARES MORET, CARMEN ELSI COLMENARES MORET Y ANA MARITZA COLMENARES DE MACHADO, se evidencia el error cometido al asentar el nombre, y los apellidos de la madre y causante de los titulares de las partidas de nacimiento ya mencionadas, se deja establecido que el nombre correcto es “MARIA ANANIAS MORET DE COLMENARES, que nació el 21 de Agosto de 1909, de sexo femenino”.
Por las razones expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos RIGOBERTO COLMENARES MORET, CARMEN ELSI COLMENARES MORET Y ANA MARITZA COLMENARES DE MACHADO, insertas bajo los Nros. 128 Del año 1946, 173 del año del año 1948 y 281 del año de 1949, asentadas por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se establece que el verdadero nombre de la causante de las partida de nacimiento es MARIA ANANIAS MORET DE COLMENARES, que nació el día 21 de Agosto del año 1909 de sexo femenino y no como erróneamente aparece en dichas partidas. A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Tres de Junio de dos mil Nueve. 199º años de la Independencia y 150º años de la Federación.-
El Juez,
Abg. José D. Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Siomaly C. Sanchez D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2009-309, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
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