JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Nueve-
199° y 150°
Vista la TRANSACCIÒN, suscrita por los ciudadanos: OMAR DIAZ ANGULO, Abogado en ejercicio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.448.348, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.248, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando en este acto en condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: ZORAIDA IRADY MANTILLA DE ALBORNOZ Y LUIS ENRIQUE ALBORNOZ DIAZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, Educadora la Primera; Inspector de Sanidad el Segundo, Titulares de las cédulas de Identidad Nros V-9.471.719 Y V-5.197.465 y civilmente hábiles (Parte Demandante) y la ciudadana: NAILETH ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.620.532, domiciliado en el conjunto Residencial Chama Mérida, hoy día Villa Libertad, Tercera (3º)Etapa, Primer Piso, Edificio N5-D-1 Las González, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida (Parte Demandada) y civilmente hábil; en Fecha Diecinueve (19) de Junio del Dos Mil Nueve(2009), que corre a los folios útiles. Cuarenta (40) y su vuelto y Cuarenta y Uno (41) del presente Expediente, el Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÒN, le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Srio.
Reinoza.
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