|||||||REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-
196º y 147º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: HERLES ALIRIO GUTIERREZ GAVIDIA y CLEMENCIA LUCIA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-8.072.041 y V.- 8.078.572, en su orden, con domicilio en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos por la abogado MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.325, inscritA en el Inpreabogado bajo el No. 31.831, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185ª del Código Civil. Recibida la demanda en fecha: 30 de Abril de 2009 y admitida en fecha: 04 de Mayo de 2009, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio doce (12), del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que este Sentenciador concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: HERLES ALIRIO GUTIERREZ GAVIDIA y CLEMENCIA LUCIA PEÑALOZA , plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida , en fecha: 06 de Agosto del año 1980 bajo el No. 85, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio dos (02) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRASE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Quince (15) de Junio dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL ,
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ .
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA Y. GOMEZ C..
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10.00 am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 2009-1191
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA Y. GOMEZ C..
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