Solicitud Nº 31-2009
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Once de Junio del Dos Mil Nueve, con sede en esta ciudad de Tovar.
199° y 150°
SOLICITANTE: OMAR ANSELMO MORA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.961.804, domiciliado en el sector La Morita, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano, OMAR ANSELMO MORA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.961.804, domiciliado en el sector La Morita, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y hábil, asistido por la abogada SONIA EGLETH VALDERRAMA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.930 y hábil; correspondiéndole por distribución a este Tribunal.
Alega en dicho escrito, que su partida de nacimiento, inserta bajo el Nº 196, Folio 107, del año 1954, de los libros de Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, que corre agregada en el presente expediente al folio cuatro (4), presenta un error material en cuanto a su nombre, ya que aparece como OMAR ANZELMO, siendo lo correcto, OMAR ANSELMO, por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Copias certificadas de su acta de nacimiento expedidas por el Registro Principal (folio 2) y el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 4) y copia de la cédula de identidad del solicitante (folio 3).
Las pruebas presentadas como anexos a la solicitud son valoradas de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, encontrándolas suficientes para demostrar el error existente en la partida a rectificar. Así se decide.-
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: OMAR ANSELMO MORA BRICEÑO, en cuanto a que su nombre aparece como OMAR ANZELMO, siendo lo correcto, OMAR ANSELMO MORA BRICEÑO. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia, y junto con oficio, se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Once de Junio del Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 39-2009, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.). Se envió con oficio N° 5250-153 al Ciudadano Registrador Civil de as Parroquias Tovar y El Amparo del Estado Mérida y con oficio N° _5250-154, al Registrador Principal del Estado Mérida.
LA SECRETARIA.
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