Solicitud Nº 60-2009
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, veintidós de Junio del Dos Mil Nueve, con sede en esta ciudad de Tovar.
199° y 150°
SOLICITANTE: EROMIDES SANABRIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.708.469, domiciliado en Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano, EROMIDES SANABRIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.708.469, domiciliado en Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado RONALD EDUARDO GANDARA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.075.066, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.584 y hábil; correspondiéndole por distribución a este Tribunal.
Alega en dicho escrito, que su partida de nacimiento, asentada bajo el Nº 175, folio N° 83 inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, que corre agregada en el presente expediente (folio 2), presenta error material en cuanto a su nombre, ya que figura como ERONIDES, cuando debió haberse colocado EROMIDES y que al incurrir en dicho error, su acta de matrimonio N° 07 del año 1996, emanada del Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo (Folio 3), también presenta dicho error.
Alega también que, la nota marginal que se encuentra inserta en la indicada partida de nacimiento, presenta errores en lo relacionado a su nombre y con el apellido de su esposa Liliana del Carmen Montilva Guerra, ya que aparece como Liliana del Carmen Montilva Guerrero.
Por tales motivos es por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento y su acta de matrimonio de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de nacimiento, acta de matrimonio, planilla contentiva de los datos filiatorios, planilla de depósito del banco provincial y copia de la cédula de identidad del solicitante.
Las pruebas presentadas como anexos a la solicitud, fueron valoradas de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, encontrándolas suficientes para demostrar los errores existentes en las actas a rectificar. Así se decide.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación del Acta de nacimiento y del acta de matrimonio del ciudadano: EROMIDES SANABRIA MENDEZ, en consecuencia ordena: PRIMERO la en cuanto a la partida de nacimiento y del acta de matrimonio se corrige su nombre, ya que figura como ERONIDES, cuando debe ser EROMIDES. SEGUNDO Se ordena la corrección de la nota marginal que se encuentra inserta en la indicada partida de nacimiento en lo relacionado a su nombre y en lo relacionado con el apellido de su esposa Liliana del Carmen Montilva Guerra, ya que aparece como Liliana del Carmen Montilva Guerrero.
Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, veintidós de Junio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 60-2009, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las nueve de la mañana. (1:00 p.m.). Se envió con oficio N° 5250-168 al Ciudadano Registrador Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Estado Mérida y con oficio N° _5250-169, al Registrador Principal del Estado Mérida.
LA SECRETARIA
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