Solicitud Nº 59-2009
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, veintinueve de junio del Dos Mil Nueve.

199° y 150°

SOLICITANTE: HILDA DEL CARMEN MONSALVE PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.469.687, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistida por la abogado MARIA AUXILIADORA CORDERO ANGULO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.472.725, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.977, del mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado, por la ciudadana HILDA DEL CARMEN MONSALVE PEÑA, asistida por la abogado MARIA AUXILIADORA CORDERO ANGULO, en el que alega que,
“… en todos sus documentos tanto públicos como privados, aparece asentado su nombre como HILDA DEL CARMEN MONSALVE PEÑA, como bien lo acredita su respectiva Cédula de Identidad, que anexa al presente escrito, marcada “A”, y así siempre se ha identificado en todos sus actos civiles, como bien lo acredita (SIC) los documentos que acompaña, tales como: 1) Partida de Nacimiento de única (SIC) hija, que anexa en copia simple marcada “B”; 2) Copia simple del Acta de Nombramiento del Organismo gubernamental en el cual trabaja desde el año 1993, anexa marcada “C”, igualmente acompaña constancia de cuenta individual emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), marcada “D”

Señala que, en su partida de nacimiento, emanada por (SIC) la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, anotada bajo el Nº 739, vuelto al folio 81, del registro de nacimientos del año 1954, la cual anexa marcada “E”, aparece su primer nombre escrito como ILDA, es decir sin “H”, y no como HILDA como siempre ha asentado (SIC) su primer nombre, por lo que le urge y es de su interés personal obtener la rectificación de su Partida de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, en los términos expuestos.
Que por cuanto la presente solicitud es de su especial interés y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la misma, pide se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento ya mencionada, una vez comprobado el hecho aquí señalado, todo de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 y 502 del Código Civil.
Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Copia Fotostática de Partida de nacimiento de su hija, Copia Fotostática de la Cédula de Identidad, Copia Fotostática de Acta de Nombramiento, Copia fotostática de Cuenta Individual del I.V.S.S., Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ILDA DEL CARMEN MONSALVE PEÑA, las cuales esta sentenciadora valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, encontrándolas suficientes para demostrar los errores existentes en la partida a rectificar. Así se decide.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada la partida de nacimiento de la ciudadana: HILDA DEL CARMEN MONSALVE PEÑA, en cuanto a la rectificación de su primer nombre escrito como ILDA, es decir sin “H”, siendo lo correcto HILDA DEL CARMEN MONSALVE PEÑA. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, veintinueve de junio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO



En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 59-2009, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.). Se envió con oficio N° 5250-174 al Ciudadano Registrador Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida y con oficio N° 5250-175, al Registrador Principal del Estado Mérida.


LA SECRETARIA.



ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.