Solicitud N° 33-2009
Sentencia Definitiva


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, sede Tovar. Tovar, Ocho (08) de Junio de Dos Mil Nueve. (2009)

199° y 150°

SOLICITANTE: CLEMENTE GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.650.902, domiciliado en Mesa de Quintero Guaraque del Estado Mérida
APODERADO JUDICIAL: FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.023.224, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.485, domiciliado en esta ciudad de Tovar del Estado Mérida.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de abril de 2009, por el ciudadano: FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.023.224, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.485, domiciliado en Tovar Municipio Tovar del Mérida y hábil, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial del ciudadano CLEMENTE GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.650.902, natural de la población de Capurí, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y domiciliado en Mesa de Quintero, Municipio Guaraque del Estado Mérida, y hábil según se evidencia de poder especial, otorgado por ante la Notaría Pública de Tovar del Estado Mérida en fecha 14 de abril de 2009, correspondiéndole por Distribución a este Juzgado Segundo de los Municipio Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón.
Alega en dicho escrito, “que por no haber sido presentado en la oportunidad legal que correspondía, su partida de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Alcaldía del Municipio Arzobispo Chacón Registro Civil, Canagua del Estado Mérida”, según consta de certificación de fecha 03 de Marzo de Dos Mil Nueve, que anexó marcada “A”, y de Constancia certificada expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, en fecha 26 de marzo de 2009, marcada “B”, de haber sido examinados los libros de Registro Civil de Canagua Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, durante los años 1951 y 1952, no encontrando inserta dicha Partida de Nacimiento. Alega que su representado, CLEMENTE GARCIA MOLINA, dice haber nacido en Capurí, Jurisdicción del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, el día seis de octubre de 1951, ser hijo de CALIXTO GARCIA Y NEREA MOLINA.
Anexa a la presente: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano Clemente García Molina con la ciudadana Angélica Pérez Pérez, celebrado en fecha 09 enero de 1980, emitida por la Prefectura del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida en fecha 20 de marzo de 2009, 2) Certificado de Bautismo correspondiente al Libro 15, folio 161, bajo el N° 595, expedida por la Arquidiócesis de Mérida donde el Presbítero Pedro Pablo Santiago, cura Párroco de esta Parroquia certifica que según consta en el acta reseñada al margen, correspondiente al libro de Bautismo CLEMENTE GARCIA MOLINA fue bautizado el día 16 de diciembre de 1951 y nació el 06 de octubre de 1951 en Capurí Canagua, Estado Mérida, Padres Calixto García y Nerea Molina, Padrinos Vidal Molina y Celestina Díaz. Ministro: Pbro. Miguel Moreno, expedida en fecha 09 de febrero de 2009; y 3) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante. Por las razones expuestas, solicita al Tribunal se ordene la Inserción de la Partida Supletoria de Nacimiento.
Hecho el estudio y análisis de los autos, esta sentenciadora observa, que de la documentación acompañada a la solicitud, de la publicación del edicto correspondiente, esta plenamente comprobado lo expuesto por el ciudadano CLEMENTE GARCIA MOLINA a través de su apoderado judicial FREDDY ENRIQUE GRATEROL RONDON, por lo que este Tribunal juzga procedente la solicitud de Inserción de Partida Supletoria de Nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas y con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, éste Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO del ciudadano CLEMENTE GARCIA MOLINA, ya identificado, y consecuentemente se establece que el referido ciudadano nació el 06 de Octubre de 1951, en Capurí Jurisdicción del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y es hijo de los ciudadanos CALIXTO GARCIA y NEREA MOLINA. Así se decide. Expídase por la Secretaría de éste Juzgado copia fotostática certificada de la sentencia y remítase con oficio al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a insertar la misma en el libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado lleva el expresado Registro Civil, durante el presente año, y que en lo sucesivo le sirva de partida supletoria de nacimiento a el ciudadano CLEMENTE GARCIA MOLINA.

Publíquese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Ocho (08) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ.


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.