Comisión Número. 747.09
En horas de despacho del día de hoy, tres de Junio del Año dos mil Nueve ( 2.009), siendo las 9:30 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida Embargo Preventivo decretada por Juzgado Segundo de los Municipios, Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, Circunscripción Judicial de Estado Mérida , El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8030441 y V-4522374, respectivamente presentes los funcionarios policiales Pablo Milla y Silvio Torres. Titulares de las cédulas de identidad números V- 10.638.061 y V- 10.817.188 en su orden, destacados en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta ciudad del Vigía del Estado Mérida en el lugar señalado por el abogado Apoderado Kavier Celipe Salas Valecillos, Titular de la Cédula de identidad Numero V-5.512.997 inscrito en el Inpreabogado Nº 32.327, el cual es Barrio Sur América, calle principal de La Urbanización La Trinidad frente a la casa Numero 35, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde funciona la Institución Unidad Educativa Sur América, se encuentra un vehículo modelo Fiesta, Marca; Ford, Color; blanco, Placas ADZ-82Z, el cual es señalado para ser objeto de embargo Preventivo, averiguándose quien es el propietario de dicho vehículo, siendo la ciudadana quien dijo llamarse Roxana Carolina Delmar Moncada, docente de dicha institución, a la cual se le notifico la razón de la constitución de este juzgado fuera de la sede de esa unidad educativa, es decir al frente del vehículo ejecutando dicha medida. Este tribunal le notifica que debe mostrar o facilitar la cédula de identidad y el documento de propiedad del vehículo, manifestando la notificada que le dieran un lapso para buscar la cèdula de identidad y los documentos del vehículo placa ADZ-82Z la cual dijo que iba a buscar la documentación del vehículo en su casa y al mismo tiempo dijo que el carro era de su propiedad, por lo consiguiente se le concedió un lapso para que buscara abogado de su confianza que ejerza el derecho a la defensa todo lo cual según lo previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadana Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 13.790.944 de este domicilio y como depositaria a la empresa Depositaria Judicial Lex S.A, representada por el ciudadano José Rafael Uzcategui, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V- 8.004.632, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, ordenándole este juzgado el resguardo del objeto señalado a los agentes policiales por el respeto que se le debe conceder a la docente por su investidura ya que el carro se encontraba en la puerta principal de la institución, no se le dio el resguardo suficiente al vehículo por cuanto se iba a ver afectada su investidura, como docente, pero resulta que dicha ciudadana docente se valió de artimañas para llevarse el vehículo señalado por la parte actora por cuanto los agentes policiales portaban armas largas el vehículo estaba en la entrada de la institución, ellos permanecían retirados en la acera de frente por respeto a la Institución. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado actor antes identificado, concedido como fue expuso: Solicito a este juzgado se traslade a la habitación o residencia de la ciudadana notificada anteriormente y demandada en el presente juicio. Este tribunal acuerda lo solicitado y se traslado al sitio señalado el cual es Urb. Bubuqui VI, calle 7, numero 26-24 de este Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, se le notifica a la ciudadana Miriam del Carmen Moncada, del motivo de la constitución de este Juzgado cual se identifico con el numero de cèdula de identidad numero V-8.083.945, la cual esta debidamente asistida por el Abogado Rafael Velásquez, titular de la Cèdula de identidad numero V- 3.495.593. inscrito en el Inpre-Abogado, bajo el numero 10.011, en este estado solicita el derecho de palabra la notificada asistida por su abogado asistente, concedido como fue expuso: primero, ignoró los hechos asentados en esta acta ocurridos en la unidad Educativa que se menciona por no estar presente en el y como consecuencia los hechos ocurridos .Segundo, constituido el tribunal Ejecutor de medidas en el lugar indicado por el lugar del intímante y advertida el motivo de su constitución como esto es un embargo preventivo en contra del intimada Delmar Moncada Roxana carolina, me opongo muy formalmente contra esta medida de embargo preventivo, por la siguiente razones. A: el tribunal se ha constituido sobre un inmueble de mi propiedad, donde yo vive junto con mi familia y constituye mi domicilio; b. la medida de embargo preventiva va dirigida contra la intimada Delmar Moncada Roxana Carolina y ella, precisamente de formar parte de mi núcleo familiar no es esta residenciada ni ha constituido habitación de mi domicilio donde esta constituido el tribunal, c. si la parte intimante quiere embargar mis bienes los que he atesorado a lo largo de mi vida, la medida no va a dirigido contra mi y si el intimante insiste ante el tribunal para la practica de La misma, tendrá que demostrarle que lo bienes de la intimada pues así lo exige el legislador y este es el propósito razón y ser de la reforma del Código de Procedimiento Civil y evitar la apertura de procedimiento administrativos ordinarios que constituiría una amenaza de la propiedad de las cosas. Solicito al tribunal se abstenga de practicar o Ejecutar la medida de Embargo preventivo en razón de lo argumento expuestos, reservándome la acción de daños y perju9cios contra el intimante, por los mismo qu hayas lugar. Practicar la Medida de embargo resultaría temeraria ya que, igual se podría practicar un embargo en cualquier lugar que se indicara, no expuso mas, en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandante concedido como fue expuso: solicito al tribunal se traslade a la sede natural, visto lo antes expuesto por el demandante, así se acuerda, se leyó y conformen firman siendo las 2:pm, acordando regresar a su sede natural.
El Juez
Abg. Francisco Barbara
El Notificado
No salio después de notificada
Demandante
Abg. Apoderado. Kavier Celipe Salas
Segunda Notificada
Miriam del carmen Moncada
Abogado Asistente
Rafael Angel Velásquez Maldonado
Perito Avaluador Depositaria Judicial
Shirsley Montes José Rafael Uzcategui
Agentes Policiales
Pablo Milla
Silvio Torres
Secretario
Abg. Angel Bravo
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