En horas de despacho del día de hoy, jueves 18 de Junio de 2009, siendo las 10 y 37 minutos de la mañana, día y hora fijado por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de Embargo Preventivo, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía; con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de la parte actora, abogada: ERMINIA SEMPRUN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.897.028 e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 77.742 en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: ESILDA JOSEFINA AVILA NAVA, en el sitio conocido como Sector Campo Alegre, avenida 4, Nº 3-70 de la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, Motivo: COBRO BOLIVARES VIA INTIMATORIA, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: YENIFER KATERIN PRIETO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.539.283, en su condición de hija de los demandados de autos y a quién este Tribunal le Notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo se le concede a la notificada un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con los demandados y abogado de confianza que la asista en el presente acto. Vencido dicho lapso sin que hicieran acto de presencia los demandados, ni abogado de confianza este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Acto continuo se designa como Depositaria Judicial a la Empresa DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, quien expone: ”En este acto le solicito al Tribunal una vez ya constituido en el inmueble donde habitan los demandados; ejecute el Embargo Preventivo por Intimación sobre los bienes propiedad de los demandados y a continuación señalo conjuntamente con la perito avaluador designada: “Una (1) Secadora automática, marca General Electric, color blanco, sin serial visible, la misma se encuentra en parte oxidada y en regular estado de pintura, se desconoce su funcionamiento; valorada en OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F 800,00), Un (1) Mini Componente con dos (2) cornetas, marca Premier, posee CD, Radio cassette, serial SX-665VCDE, color gris, en buen estado, valorado en TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F 300,00); Una (1) lavadora Digital, marca Samsung, Serial A061WMWL201005, modelo WA17R3Q3DW/XAP, color blanco, en funcionamiento; valorada en DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS F 2.000,00 ); Un (1) Aire acondicionado, marca General Eléctric de 5000 VTU, color blanco sin serial visible, valorado en QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F. 500,00 ); Un (1) equipo de sonido marca Panasonic, radio, CD; modelo Nº SA-AK340, con dos (2) cornetas marca Panasonic y control remoto; valorado en SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES, (BS F 700,00), Un (1) mueble en madera con dos entrepaños y dos gavetas y una gaveta de dos puertas en regulares condiciones de pintura; valorado en CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F 400,00 ), Un (1) juego de muebles, tipo chino, de una butaca de dos puestos y una individual, la misma se encuentra partida, valorada en SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F. 700,00), Un (1) mueble para
equipo de sonido, en madera de dos gavetas con puerta en vidrio y porta CD, valorado en SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F 600,00), Un (1) televisor, marca Daewo, serial MTU31A1202, modelo DTQ-14V1FS 14INCH a color, valorado en TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F 300,00); Un (1) cuadro con la imagen de Simón Bolívar y Escudos con marcos en cañuela de color bronce, valorado en QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F 500,00); Un (1) cuadro con la imagen de la última cena, con marco en cañuela color dorado, valorado en QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F 500,00); Un cuadro con la imagen Abstracto y fondo color naranja, con marco en cañuela color dorado, valorado en CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS F 400,00); Un (1) televisor marca D MODEL, serial DA0540E0200DRSBW8712, color negro y plata con color remoto, en funcionamiento, valorado en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS F 450,00). Para un total general de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( BS F. 8.150,00 ), es todo”. Seguidamente solicitó nuevamente el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora quién expuso: “Visto que los bienes a embargar no cubren la totalidad del monto demandado, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los demandados, es todo.” Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Declara Embargados Preventivamente los bienes muebles plenamente identificados por la Perito Avaluador hasta por la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS F 8.150,00). SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se decreta la desposesión jurídica de los mismos. TERCERA: Designa como depositaria de los bienes embargados a la Depositaria Judicial Lex S.A., quien deberá cuidar los bienes como un buen padre de familia. CUARTA: Hace entrega de los bienes embargados a la Depositaria judicial designada, quien los recibe de conformidad. QUINTA: El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios Policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de la ciudad de El Vigía, Sargento Segundo Nº 170, PEDRO BENAVIDEZ y Cabo Primero Nº 220, PEDRO JUAN ORTEGA. SEXTA: Cumplida parcialmente como ha sido la presente comisión este Tribunal acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la causa y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 12 y 50 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO.) APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA ABG. ERMINIA SEMPRUM R. (FDO.) NOTIFICADA: YENIFER KATERIN PRIETO SUAREZ (FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A. JOSE RAFAEL UZCATEGUI R. C.I Nº V-8.004.632 (FDO). SHIRSLEY C MONTES C.I Nº V-13.790.944 (FDO) FUNCIONARIOS POLICIALES. (FDOS). LA SECRETARIA:
OLIDA MOLINA D. (FDO).