En el día de hoy diez de junio de dos mil nueve, siendo las once de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las diez y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Urbanización Alberto Carnevali, Edificio 3, Bloque 6, apartamento 22, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente Nº 28.108, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2644-2009. Demandante: Leudis Del Valle Villarreal Ruzz; Demandado: José Inocente Ruiz Marquez; Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Acompañan al juzgado en la ejecución de esta medida los funcionarios policiales Javier Alfonso Herrera Chourio y Nelson Yovanny Robles Ardila, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.355.953 y V- 13.939.039, en su orden. Está presente, la demandante abogada Leudis Del Valle Villarreal Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V- 8.039.142, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.142, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 22, ubicado en el Edificio 03 del Bloque 06, de la Urbanización Alberto Carnevali, Municipio Libertador del Estado Mérida, propiedad del demandado ciudadano José Inocente Ruiz Marquez, tal como consta en la copia certificada del documento de propiedad que consigno en ocho (08) folios, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 29 de Noviembre del 2002, inserto bajo el Número 46, folios 303 al 312, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Cuarto Trimestre del Referido año; así mismo, consigno en este acto copia certificada de la cancelación de la hipoteca del referido inmueble constante de cuatro folios útiles, registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida de fecha 08 de mayo de 2008, inserto bajo el Número 43, folios 319 al folio 323, Protocolo Primero, Tomo décimo tercero, correspondiente al segundo trimestre del referido año. Embargado ejecutivamente el inmueble, solicito al Juzgado se oficie a la Oficiana Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de que sea estampada la nota del embargo practicado” Seguidamente el Juzgado deja constancia de la consignación de los dos documentos mencionados por la demandante, constantes en doce (12) folios útiles. Acto continuo, el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble indicado por la parte demandante, no respondiendo nadie al llamado. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la demandante abogada Leudis Del Valle Villarreal Ruzz y con el derecho de palabra concedido, expuso: “En vista de que no contesta nadie a los distintos llamados realizados, solicitó al juzgado se nombre cerrajero para que se proceda a la apertura del inmueble que he señalado para ser embargado”. Acto continuo, el juzgado abre un lapso de tiempo de una hora para que haga acto de presencia el demandado o cualquier persona que posea derechos e interés en la ejecución de esta medida, dicho lapso se inicia a partir de las doce del mediodía. Seguidamente, siendo la una de la tarde, vista la solicitud hecha por la demandante y luego de revisada la copia certificada del documento consignado, donde se pudo constatar que el propietario del inmueble señalado es el ciudadano José Inocente Ruiz Márquez, demandado en esta comisión, el Juzgado procedió a nombrar como cerrajero al ciudadano Carlos Alberto Villarreal, titular de la cédula de identidad N° V- 9.473.082, representante de la empresa Cerrajería Flash, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de ley, instándolo el Juzgado a que procediera a la apertura del inmueble. Abierto el inmueble, el juzgado se constituyó dentro del mismo, dejando constancia de que en el inmueble se encontraron varios bienes muebles del hogar, encontrándose además once prendas, de las cuales 10 aparentemente son de oro y una cadena delgada aparentemente de plata, también 622 dólares, en seis billetes de cien, uno de veinte y dos billetes de Un dólar americano; por lo que se procedió a constituir depósito necesario sobre los mismos; y para inventariar los bienes encontrados se nombró como perito al ciudadano Pausolino Cañas Marquina, titular de la cédula de identidad N° V- 681.188, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley, Instándolo el Juzgado a que procediera a realizar el inventario y avalúo de los bienes que se encuentran en el inmueble. Acto Continuo, solicitó el derecho de palabra el perito nombrado y con el derecho de palabra concedido, expuso: “dejo constancia que los bienes que son objeto de deposito necesario y que están dentro del inmueble señalado para ser embargado, son los siguientes: Primero: se encontraron las siguientes prendas: un anillo de grado que se lee promoción 2001, aparentemente de oro; tres sortijas con Piedrería y aparentemente en oro; un anillo aparentemente de oro, con piedrería blanca; una cadena aparentemente de plata; un anillo para dama aparentemente de oro y piedra blanca; un zarcillo supuestamente de oro; una cadena supuestamente de oro; dos zarcillos aparentemente de oro; un zarcillo aparentemente de oro, tipo casquillo fracturado y en malas condiciones; una medalla pequeña de la virgen del carmen, partida, lo que da un total de once (11) piezas aparentes de oro, valoradas en su conjunto en la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 240,00). Segundo: Nueve Billetes, denominación en Dólares, distribuidos así: seis billetes de Cien Dólares, seriales números HD46822765A, HD46822766A, HD46822767A, HD46622768A, HD46622769A, HD46622770A; Un billete de Veinte Dólares serial número CL63729372B; dos billetes de Un dólar seriales números E60458171E, K88278928E. TERCERO: un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos sin espaldar, tapizado en tela de flores con una mesa de centro y dos sofá modulares, valorado en cuatrocientos Bolívares; una nevera marca Ingeve, serial 3215054610, color blanco, en funcionamiento con el deterioro propio de su uso, valorada en Trescientos Bolívares; una cocina marca Regina, de cuatro hornillas a gas, con plancha sin serial aparente, valorada en Ciento Cincuenta Bolívares, en malas condiciones; un gabinete blanco, de formica con tres gavetas en malas condiciones, valorada en Treinta Bolívares; una bicicleta marca BIMX-PRO color rojo, valorada en Ciento Cincuenta Bolívares; una lavadora color blanco, marca Fhilip, sin serial aparente, en malas condiciones, valorada en cien Bolívares (Bs. 100,00); una lavadora marca General Electric, color blanco, modelo WV5R1060, no se pudo comprobar su funcionamiento, valorada en Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00); una licuadora marca Osterizer, serial 8090-06M, con su baso plástico en funcionamiento, valorado en Ochenta Bolívares; cuatro cauchos trece con sus rines normales, en medio uso, valorados en conjunto en Cuatrocientos Cincuenta Bolívares; un juego de comedor color marrón, mesa ovalada con el deterioro propio de su uso, cuatro sillas en malas condiciones, valorado en Ciento Cincuenta Bolívares; una cama de formica en malas condiciones con colchón semi ortopédico marca Piko Flesx, en regulares condiciones y con el deterioro propio de su uso, valorada en su conjunto en Ciento Cincuenta Bolívares; una peinadora pequeña de formica, color blanco y dos gavetas color crema con su espejo, valorado en Ochenta Bolívares; una Biblioteca con cuatro entrepaños de madera en malas condiciones, valorada en Ochenta Bolívares; una colección de libros Gran Enciclopedia Hiperactiva Siglo Veintiuno, color negro y rojo, de quince tomos, valorada en Cuatrocientos Bolívares; un dicicionario Larous, COLOR AZUL 2001 valorado en Doscientos Bolívares; un portafolio color negro, que se lee. Octavo Congreso Venezolano de Química; Facultad de Ciencias UCV, contentivo de papeles personales, valorado en Veinte Bolívares; una cama de madera con su colchón matrimonial con jergón metálico, en malas condiciones, valorado en Ciento Cincuenta Bolívares; un escaparate de madera de pino con cuatro gavetas, en malas condiciones, valorado en Ciento TREINTA Bolívares; una mesa de computadora color crema, valorada en Noventa Bolívares; una Impresora Marca Deskjet 840C, color gris, monitor marca AOC, serial padso5c796035, modelo 4v y un teclado serial número 04009763, un escanel marca Microtek, modelo MCS-600P, un ratón modelo9 Ok-720, dos cornetas pequeñas de computadora modelo sp-691, valorado en conjunto en Trescientos Bolívares; dos mesas de formica color blanco, de dos gavetas cada una, valoradas en Cincuenta y Cinco Bolívares; una escalera de madera de cama, valorada en Veinte Bolívares; dos adornos uno en una cesta de fibra vegetal y el otro con base de arcilla requemada valorada en conjunto en Treinta Bolívares; treinta piezas de cerámicas de diferentes tipos de modelos, utensilios de cocinas valoradas en conjunto en Cien Bolívares; dos loncheras rojas, valoradas en conjunto en Veinticinco Bolívares; seis ollas de aluminio en regulares condiciones valoradas en Sesenta Bolívares; treinta envases plásticos de diferentes tipos y modelos valorados en Cincuenta Bolívares; treinta bolsas plásticas contentivas de objetos personales como zapatos, ropa, libros, sabanas, cobijas y otros; Diez Bolívares en monedas de diferentes denominaciones de curso legal en el país y seis cajas de cartón contentivas de utensilios de cocina variados. Es todo”. Acto continuo, el juzgado procedió a nombrar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial los Andes CA,. representada en este acto por la abogada Alba Mayita Zambrano Alvarez, titular de la cédula de identidad N° V- 8.085.236, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.642 , quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley. Acto seguido, el Juzgado procedió a hacerle entrega a la Depositaria Judicial Los Andes CA., a través de su representante presente abogada Alba Mayita Zambrano, de los bienes inventariados por el perito nombrado en calidad de deposito necesario; manifestando la abogada Alba Mayita Zambrano recibir los bienes inventariados por el perito en calidad de deposito, comprometiéndose a cuidarlos como un buen padre de familia. Seguidamente, el Juzgado instó al perito nombrado a que procediera a realizar el avalúo sobre el inmueble señalado por la parte actora para ser embargado. Acto continuo, el perito nombrado haciendo uso del derecho de palabra, expuso: “dejo constancia que la mediada de embargo ejecutivo recae, sobre un inmueble consistente en un apartamento, signado con el N° 22, ubicado en el Edificio 03, del Bloque 06, de la Urbanización Alberto Carnevali, Parroquia Espineti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas características y condiciones de habitabilidad son las siguientes: apartamentos de dos habitaciones, sala comedor, cocina lavadero y baño con sus respectivos accesorios en funcionamiento, ventanas en general tres panorámica en buenas condiciones, dos corredizas en regulares condiciones; cuatro puertas de madera de las cuales una presenta desprendimiento de la misma en el sitio de la cerradura; pisos en general de granitos en regulares condiciones, sistemas eléctrico interno en buenas condiciones, paredes en general en friso y pintura en buenas condiciones, techos de platabandas en buenas condiciones; este inmueble tiene un valor estimado de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00), es todo”. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la demandante y con el derecho de palabra concedido expuso: “solicito al Juzgado habilite el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida, solicitud que hago por ser las tres y veinte minutos de la tarde”. Seguidamente, el Juzgado habilita el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida de embargo ejecutivo”. Acto continuo, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto lo solicitado por la demandante, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara; formal, solemne y ejecutivamente embargado por la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000,00) el inmueble consistente en un apartamento, signado con el N° 22, ubicado en el Edificio 03, del Bloque 06, de la Urbanización Alberto Carnevali, Parroquia Espineti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de sesenta y un metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (61,21 mts2), el cual consta de dos dormitorios, sala comedor, cocina lavadero y baño, cuyos linderos son los siguientes: Frente: con pasillo de circulación y acceso a la escalera del edificio, Fondos y ambos costados: con zona verde;Tiene por techo el apartamento N° 32; Por Piso: el apartamento N° 12. Se declara la desposeción jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, el Juzgado procedió a depositar el inmueble embargado ejecutivamente, en la Depositaria Judicial Los Andes CA., a traves de su representante presente, abogada Alba mayita Zambrano Alvarez, libre de personas y bienes; manifestando la abogada Alba Mayita Zambrano recibir el inmueble embargado ejecutivamente de manera conforme, libre de personas, animales y cosas, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio libertador del Estado Mérida a los fines de que sea estampada la nota marginal referente al embargo ejecutivo practicado; y remítase el presente cuaderno al Juzgado de la causa, dejando copia fotostática certificada para los archivos de este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las seis y veinte minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La abogada demandante: (Fdo.) Abg. Leudis Del Valle Villarreal Ruzz. Los funcionarios policiales: (Fdos.) Javier Alfonso Herrera Chourio, Nelson Yovanny Robles Ardila. El Cerrajero: (Fdo.) Carlos Alberto Villarreal. El perito nombrado: (Fdo.) Pausolino Cañas Marquina.
La representante de la Depositaria Judicial los Andes CA: (Fdo.) Abg. Alba Mayita Zambrano Alvarez. El secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.