En el día de hoy once de junio de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una casa para habitación ubicado en el Asentamiento Campesino San Jacinto, sector el Pomarroso, Parroquia Jacinto Plaza, caso N° 15, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de secuestro, decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 7282, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2652-2009. Demandante: Mario José Dávila; Demandados: José Ricardo Paredes Lobo y Zoraida Aída de Paredes; Motivo: Desalojo. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Se encuentran presentes, el apoderado judicial de la parte demandante abogado Cesar Enrique Arvelo, titular de la cédula de identidad N° V-6.506.381, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.903 quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Solicito al Juzgado nombre cerrajero para que apertura del inmueble, proceda a darle cumplimiento a la presente medida de secuestro y haga entrega del mismo a su propietario ciudadano Mario José Dávila”. Se deja constancia de que se encuentra presente el demandante ciudadano Mario José Dávila, titular de la cédula de identidad N° V-8.011.986. Seguidamente, el Juzgado abrió un plazo de espera de una hora para que se haga presentes los demandados o cualquier persona con derecho que reclamar en la ejecución de la presente medida, dicho plazo se inicia a partir de las diez y treinta minutos de la mañana. Acto continuo, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana, el Juzgado procedió a nombrar como cerrajero al representante de la empresa Ferretería y Cerrajería Tornicar, C.A., William José Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-10.481.782, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de ley, instándolo el Juzgado a que procediera a abrir el inmueble objeto de esta medida. Aperturado el inmueble, el Juzgado se constituyó dentro del mismo, dejando constancia de que en el inmueble no se encontraron joyas, ni prendas, ni dinero alguno, encontrándose los siguientes bienes muebles: cuatro estantes metálicos, dos vitrinas con puertas corredizas de vidrio, una frutera de aluminio, una nevera mostrador para carnes de seis puertas y un congelador de dos tapas. En este estado, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se deja constancia de que hizo acto de presencia el codemandado, ciudadano José Ricardo Paredes Lobo, titular de la cédula de identidad N° V-9.472.267 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el demandado, ciudadano José Ricardo Paredes Lobo y con el derecho de palabra concedido, expuso: “le informo al Tribunal que los bienes que se encuentran en el inmueble pertenecen al señor Mario José Dávila por lo que procedo en este momento a devolvérselos. Acto continuo, el Juzgado instó al notificado a que se hiciera asistir por un abogado, manifestando el notificado que no era necesario. Seguidamente, visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora y de conformidad con lo ordenado en la presente comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: formal y solemnemente secuestrado el inmueble consistente en una casa para habitación ubicado en el Asentamiento Campesino San Jacinto, sector el Pomarroso, Parroquia Jacinto Plaza, casa N° 15, Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, animales y cosas. Acto seguido el Juzgado procede a depositar el inmueble secuestrado en la persona de su propietario Mario José Dávila, libre de personas, animales y cosas; manifestando el propietario recibir el inmueble de manera conforme, libre de personas, animales y cosas. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las once y treinta minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El Demandante.: (Fdo.) Mario José Dávila. El Apoderado Judicial de la parte Demandante: Abg. Cesar Enrique Arvelo. El Notificado y Codemandado: (Fdo.) José Ricardo Paredes Lobo. El Representante de la Ferretería y Cerrajería Tornicar C.A: (Fdo.) William Jesús Rodríguez Rodríguez: El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Quintero R.
|