En el día de hoy dieciséis de junio del año dos mil nueve, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde, habiendo salido el Juzgado de su sede a las dos de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un local comercial de venta de repuestos signado con el número 4-57, ubicado en la calle tres principal de campo de oro, del Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 6429, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2656-2009. Demandante: Yosmary Cristina Villarreal Gonzalez, Endosataria en procuración a favor de José Vicente Escalante; Demandado: Rito Luis Vergara Rojas; Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Acompañan al Juzgado en la ejecución de esta medida los funcionarios policiales el Agente Contreras Araque Yohendri José y el Distinguido Jhonathan José Pinto Gavidia, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.039.821 y V- 15.901.031, respectivamente. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta principal que da acceso al inmueble, respondiendo el llamado la ciudadano demandado Rito Luis Vergara Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.800.017,a quien el juzgado le notificó su misión y su constitución, se deja constancia que el ciudadano notificado permitió al Juzgado el acceso al interior del inmueble donde este se constituyó. Esta presente la demandante abogada Yosmary Cristina Villarreal Gonzalez, titular de la cédula de identidad N° V- 17.077.136, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°130.716, Acto seguido, el Juzgado instó al notificado que se hiciera asistir de un Abogado o de su apoderado. Seguidamente, hizo acto de presencia el Abogado Román José Rincón Ramírez , titular de la cédula de Identidad N°V-8.000.000, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 65.926, quien a petición del notificado y manifestándole a este Juzgado que se hacía asistir del Abogado anteriormente identificado. Acto continuo solicita el derecho de palabra Rito Luis Vergara Rojas, asistido por el Abogado Roman Rincón y concedido el derecho de palabra, expone: “Me doy por Intimado en el presente expediente, renuncio al término de comparecencia, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado, y con la finalidad de cumplir a cabalidad la presente obligación y ponerle fin, ofrezco en pagar a la parte actora, la cantidad de Trece mil setecientos cincuenta Bolívares (Bsf 13.750,00), de la siguiente manera: Para el día viernes 20 de Junio del dos mil nueve, la cantidad de Dos mil Bolívares (Bsf. 2000,00); Un segundo pago que haré efectivo el día viernes 31 de Julio del dos mil nueve, por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bsf. 3.000,00); Y un Tercer y último pago por la cantidad de ocho mil setecientos cincuenta Bolívares (Bsf. 8.750,00) para ser efectivo el día 30 de septiembre del año dos mil nueve. Dichos pago los realizaré en el Tribunal de la causa, por lo que solicito a la parte actora se sirva aceptar dicha oferta. Acto seguido La endosataria en procuración anteriormente identificada, solicita al juzgado el derecho de palabra y concedido por este juzgado, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada , solicito se abstenga de practicar la medida para el cual fue comisionado y se remita la presente comisión al tribunal de la causa, para su respectiva homologación del presente convenimiento”. Seguidamente, este Juzgado, visto el convenimiento realizado entre las partes se abstiene de practicar la presente medida de embargo preventivo para el cual fue comisionado, y se ordena partes remitir la presente comisión al Juzgado de la causa a solicitud de la Endosataria en procuración Yosmary Cristina Villarreal Gónzalez, y acuerda dejar copia certificada de las presentes actuaciones , es todo. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las cinco de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La notificado demandado: (Fdo.) Rito Luis Vergara Rojas. El Abogado Asistente del demandado: (Fdo.) Abg. Román José Rincon. Los funcionarios policiales: (Fdos) Jhonathan José Pinto G. Yohendri José Contreras A. La secretaria Temporal Abg: (Fdo) Thais A. Flores Moreno.