En el día de hoy dos de junio de dos mil nueve, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Mediadas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó en un inmueble donde funciona la Empresa Repuestos El Llano Sociedad de Responsabilidad Limitada, Ubicado en la planta baja del Edificio Mary, Avenida 3 entre calles 30 y 31, Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Expediente numero 28208, signada la comisión bajo el Nº 2645-2009; Demandante: Yadira Coromoto Balza Dugarte. Demandado: Antonio Román Molina Contreras; Motivo: Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva. Se encuentra presente en el inmueble la ciudadana Lorena Maritza Gómez Márquez, titular de la cedula de identidad Nº 12.542.737, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándola el Juzgado a que informara si se encontraba el ciudadano Ramón Molina Contreras; manifestando la notificada que el ciudadano Antonio Ramón Molina Contreras era su esposo y que no se encontraba pero que le informaría vía telefónica para que hiciera acto de presencia. Acompaña al Juzgado en la ejecución de esta medida el funcionario policial Frangk Alberto Márquez Duran, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.249.611. Esta presente el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado Noel Rodríguez Yánez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.697.210, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.980. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la notificada y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Solicito al Juzgado conceda un plazo de treinta minutos para que se haga presente el demandado”. Visto lo solicitado por la notificada el Juzgado otorga el plazo solicitado de treinta minutos para que haga acto de presencia el demandado, dicho plazo se inicia a partir de las diez y treinta minutos de la mañana. Se deja constancia, de que siendo las once de la mañana se hicieron presentes el ciudadano Antonio Ramón Molina Contreras, titular de la cedula de identidad Nº V-10.101.169 y el Abogado para su asistencia Román José Rincón Ramírez, titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.000.000, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.926. Acto seguido, el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución al demandado Antonio Ramón Molina Contreras. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el demandado Antonio Ramón Molina Contreras asistido de Abogado Román José Rincón y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Me doy por citado en la presente demanda, renuncio al termino de comparecencia y ofrezco pagar a la parte actora previo al convenimiento que aquí manifiesto, las siguientes cantidades: un primer pago de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) para hacer efectivo el día 30 de junio del 2009; un segundo pago de Ciento Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 127.000,00) para hacer efectivo el día 30 de julio de 2009; un tercer pago por la cantidad de Ciento Veintitrés Mil Bolívares (Bs. 123.000,00) para pagar el día 30 de agosto de 2009; un cuarto pago por la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 125.000,00) para pagar el 30 de septiembre del 2009; un quinto pago por la cantidad de Ciento Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 125.000,00) para pagar el 30 de octubre del 2009, dichos pagos comprenden Bolívares Setecientos Mil (Bs. 700.000,00) que se corresponden a la obligación adquirida por mi y como demandante la ciudadana Yadira Coromoto Balza Dugarte y que consta en el escrito libelar del expediente 28208, con respecto a la cantidad de Doscientos Diez Mil Bolívares (Bs. 210.000,00) que por concepto de costas aparece reflejado en el cuaderno de embargo ejecutivo, dicho monto será pagado mediante cuatro letras de cambio numeradas del uno (01) al cuatro (04) librada en la ciudad de Mérida el día dos de junio del 2009 cuyo beneficiario es el abogado Noel Rodríguez Yanez, el librado aceptante el ciudadano Antonio Ramón Molina Contreras, el domicilio de las letras es la Avenida 3 numero 30-18 (Auto Repuesto El Llano) entre avenidas 30 y 31, Mérida Estado Mérida y el monto de las descritas letras se corresponden a Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00) siendo el valor convenido; así mismo para completar dicha cantidad será pagada la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) el día 5 de junio de 2009. Las mencionadas letras de cambio serán pagadas la primera el 2 de julio de 2009; la segunda el 02 de Agosto de 2009; la tercera el 2 de septiembre de 2009 y la última de fecha 2 de septiembre de 2009 para hacerse efectiva el día 2 de octubre de 2009. Solicito de esta manera el Apoderado Actor se sirva aceptar el ofrecimiento por mi hecho para honrar de esta manera la obligación adquirida, es todo”. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado Noel Rodríguez Yánez y con el derecho de palabra concedido expuso: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento que por medio del convenimiento me hace la parte demandada Antonio Ramón Molina Contreras en este acto, es todo”. Seguidamente ambas parte solicitan al Tribunal de la Causa se homologue el presente convenimiento previa conversación entre las partes en litigio acerca del monto a pagar, esto en vista de que la parte demandada a hecho abonos que no aparecen reflejadas en el monto a cobrar y que una vez efectuado ese reajuste se sirva dar por terminado el juicio, le de el carácter de sentencia con autoridad de caso Juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento en el pago ofrecido. Vista la auto composición de las partes, el Juzgado se abstiene de practicar la presente medida y ordena sea remitida al Juzgado de la causa, dejando copias fotostática certificadas para los archivos. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que en este acto no se cobra tasa, ni arancel alguno dada la gratuidad de la justicia. En este estado solicitó el derecho de palabra el demandado Antonio Ramón Molina Contreras asistido por el Abogado Román José Rincón Ramírez y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Con finalidad de que se constituya como fiadora y principal pagadora de las obligaciones aquí contenidas, sugiero a la parte actora se sirva tomar o recibir a la ciudadana Lorena Maritza Gómez Márquez, ampliamente identificada en el presente acto y quien en condición de concubina aceptara la obligación suscrita. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra la ciudadana Lorena Maritza Gómez Márquez asistida por el Abogado Román José Rincón Ramírez y con el derecho de palabra, expuso: “Acepto y me constituyo como fiadora y principal pagadora de la obligación aquí contenida en mi carácter antes expresado”. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el Abogado Noel Rodríguez Yánez y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Acepto la fiadora que se me presenta y ratifico la solicitud de remisión de esta comisión al Juzgado de la Causa”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santo Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte actora y la auto composición dada entre las partes, se abstiene de practicar la presente medida de embargo ejecutivo y ordena su remisión al Juzgado de la causa, dejando copias fotostáticas certificadas para los archivos de este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Termino se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede alas dos y cuarenta minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (fdo) Abg. Mireya Flores Flores; La Notificada fiadora: (Fdo) Lorena Maritza Gómez Márquez; El demandado Notificado: (Fdo,) Antonio Ramón Molina Contreras; El Apoderado Judicial de la parte demandante: (Fdo.) Abg. Noel Rodríguez Yánez; El Apoderado Asistente de la parte demandada y de la fiadora: (Fdo.) Abg. Román José Rincón Ramírez; El Agente Policial: (Fdo.) Frangk Alberto Márquez Duran; El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Quintero R.
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