En el día de hoy veintinueve de junio de dos mil nueve, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las once de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una segunda planta de una casa para habitación, signada con el N° 10-5, ubicada en la calle 9, de la Urbanización Santa Elena, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 7333, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2667-2009. Demandante: Luís Manuel Escalona Molina; Demandados: Evelym Zoe Jiménez Soltedo y Maria Antonia Soltedo; Motivo: Desalojo. Acompaña a este Juzgado el funcionario policial, Sargento Primero Luís Alberto Mendoza Duarte, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.100.849. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Se encuentran presentes, los apoderados judiciales de la parte demandante los abogados Charif José Nasre Nasser, titular de la cédula de identidad N° V-17.523.612, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.030 y Luís José Silva Saldate, titular de la cédula de identidad N° V-8.044.879, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.306, quienes solicitaron el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “solicitamos al Juzgado nombre cerrajero para que aperture el inmueble, proceda a darle cumplimiento a la presente medida de secuestro y haga entrega del mismo a su propietario ciudadano Luís Manuel Escalona Molina”. Se deja constancia de que se encuentra presente el demandante ciudadano Luis Manuel Escalona Molina, titular de la cédula de identidad N° V-17.663.683. Seguidamente, el Juzgado abrió un plazo de espera de media para que se haga presentes las demandadas o cualquier persona con derecho que reclamar en la ejecución de la presente medida, dicho plazo se inicia a partir de las once y cuarenta minutos de la mañana. Acto continuo, siendo las doce y veinte minutos de la tarde. Acto continuo, en vista que la parte demandada no se hizo presente, este Juzgado procedió a nombrar cerrajero al representante de la empresa Ferretería y Cerrajería Tornikar, C. A, ciudadano William Jesus Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 10.481.782, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley; instándolo el Juzgado a que procediera a abrir el inmueble objeto de la presente medida. Aperturado el inmueble, el Juzgado se constituyó dentro del mismo, dejando constancia de que en el inmueble no se encontraron prendas, dinero, ni objeto de valor alguno, encontrándose bienes muebles por lo que se procedió en este acto a constituir depósito necesario sobre los mismos. Acto seguido, este Juzgado procedió a nombrar como perito a la ciudadana Alicia Coromoto Ramírez Rico, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.105.008, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley, instándola el Juzgado a que procediera a realizar el inventario y el avalúo de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, objeto de la presente medida . Acto continuo, el juzgado procede a nombrar como depositaria Judicial, para constituir el depósito necesario sobre los bienes que aquí se haga inventario por la perito nombrando a la Depósitaria Judicial Los Andes C.A., representado en este acto por el ciudadano José Hildemaro Montilva, Titular de la Cédula de identidad N° V- 8.075.675, quien prestó juramento de Ley, comprometiéndose a cumplir con todos los deberes inherentes a su cargo. En este estado, siendo la una y treinta minutos de la tarde, se hizo acto de presencia el ciudadano Lisandro Antonio Parra Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 15.031.638, a quien manifestó que es el ocupante del inmueble, objeto de la medida; Acto continuo, el juzgado procedió a notificarlo de su misión y constitución y lo instó a que informara donde se encuentran las ciudadanas demandadas Evelym Zoe Jiménez Soltedo y María Antonia Soltedo, el notificado manifestó que ellas se encontraba en Acarigua Estado Portuguesa y él se llevaría sus bienes muebles de manera voluntaria, procediendo a retirarlos inmediatamente; Acto continua, el Juzgado procedió a instar al ciudadano notificado que se hiciera asistir por un abogado, el notificado, manifestó que no era necesario; Acto continuo, el juzgado instó al notificado para que haga la entrega del inmueble objeto de la medida, y seguidamente Lisandro Antonio Parra Pérez anteriormente identificado quien es el notificado, solicita el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido expuso: “Actualmente estoy ocupando el inmueble, manifiesto en este acto que retiraré las cosas que allí se encuentran dentro del inmueble, de forma voluntaria las cuales trasladaré para la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa”; Acto seguido, visto lo manifestado, por el ciudadano notificado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: formal y solemnemente secuestrado el inmueble consistente en una segunda planta de una casa para habitación, signada con el N° 10-5, ubicada en la calle 9, de la Urbanización Santa Elena, Municipio Libertador del Estado Mérida, libre de personas, animales y cosas. Acto seguido, el Juzgado procede a depositar el inmueble secuestrado en la persona de su propietario Luis Manuel Escalona Molina, libre de personas, animales y cosas; manifestando el propietario recibir el inmueble de manera conforme, libre de personas, animales y cosas, acuerda dejar copia certificada del presente cuaderno. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las tres y quince minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo) Abg. Mireya Flores Flores. El demandante: (Fdo) Luis Manuel Escalona Molina. Los Apoderado judicial de la parte demandante: (Fdos) Abg. Charif José Nasre Nasser, Abg. Luís José Silva Soldate. El Notificado: (Fdo) Lisandro Antonio Parra Pérez . Funcionario Policial: (Fdo) Luis Alberto Duarte. El Representante de la Ferretería y Cerrajería Tornicar, CA:
(Fdo) William Jesús Rodríguez Rodríguez. Representante de la Depositaria Judicial Los Andes C.A: (Fdo) José Hildemaro Montilva. La Perito: (Fdo) Alicia C. Ramírez Rico
La Secretaria Temporal: (Fdo) Abg. Thais A. Flores Moreno.