En el día de hoy ocho de junio de dos mil nueve, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, frente a un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 4-4, ubicado en el piso 4 del Edificio “C”, Conjunto Residencial Luis Fargier Suarez, Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Tercero de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 6331, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2630-2009.. Demandante: Marcos Delgado Bienes Raices, CA.; Demandados: Fuentes Mendez Freddy Argimiro y Peña Rangel Marilu; Motivo: Desolojo y Cobro de Bolívares. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado la ciudadana Marilu Peña Rangel, titular de la cédula de identidad N° V- 11.466.338, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución; dando acceso al interior del inmueble, constituyéndose el Juzgado dentro del mismo, instándola el Juzgado a que se hiciera asistir por un abogado. Acto continuo, la notificada y codemandada haciendo uso del derecho de palabra, expuso: “solicitó al Juzgado un plazo de tiempo de una hora para que se haga presente mi abogado”. Seguidamente, el Juzgado concedió el plazo de tiempo de una hora para que se haga presente el abogado asistente de la codemandada, dicho plazo se inicia a partir de la diez y treinta minutos de la mañana. Se encuentra presente el apoderado judicial de la parte actora abogado Edgar De Jesús Quintero Romero, titular de las cédula de identidad número V- 681.578, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.860. En este estado, siendo las once de la mañana, deja constancia el Juzgado de que hizo acto presencia la abogada Yoraima Georgina Varela De Contreras, titular de la cédula de identidad N° V- 9.343.318, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.665, quien manifestó asistir a la codemandada ciudadana Marilu Peña Rangel. Acto continuo, ambas partes, el apoderado judicial de la demandante abogado Edgar Quintero Romero y la codemanda Marilu Peña asistida por la abogada Yoraima Georgina Varela solicitarón el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expusieron: “De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, hemos acordado llevar a cabo la ejecución de la sentencia a que se refiere este mandamiento en los términos siguientes: Primero: la parte demandada reconoce que el monto de la deuda líquida es de Dos Mil Setecientos Sesenta y un Bolívar con Veinte céntimos (Bs. 2.761,20) sin perjuicios de los ajustes a que haya lugar para su actualización por concepto de pensiones de arrendamiento vencidos y no pagados, condominios mensuales, intereses y honorarios del apoderado de la demandante; y para cubrir dicho monto, por cuanto la codemandada no tiene en este momento dinero efectivo para realizar el pago, da en pago a la arrendadora, y esta así lo acepta los bienes muebles que se detallan a continuación y que actualmente se encuentran dentro del apartamento arrendado, donde la parte demandada se obliga a conservarlos hasta la devolución de dicho inmueble. Tales bienes son los siguientes: un juego de comedor de seis puestos, con mesa de madera y vidrio y seis sillas de madera; un televisor de 29 pulgadas marca LG, color plateado; una nevera marca General Electric, de dos puertas verticales, con fabricador de hielo, color plateado; una lavadora secadora, tipo morocha, marca Frigidaire, Color Blanco, que integran un solo cuerpo; un horno microondas, color plateado, sin marca aparente; un tope de cocina, marca General Electric; un juego de recibo compuesto de un diván de tres puestos y dos poltronas, una mesa de centro, con mesa para televisor, todo de madera. Segundo: ambas partes acuerdan suspender la ejecución de este mandamiento por lo que respecta a la devolución del apartamento objeto del arriendo, a la arrendadora demandante, por el lapso de treinta y siete días calendarios consecutivos siguientes contados a partir de la presente fecha exclusive, el cual vence el 15 de julio de 2009, fecha en la cual la codemandada se obliga a devolver el apartamento en las misma condiciones en que lo recibió al inicio del contrato y particularmente debidamente pintado, sin perjuicio de que dicha entrega pueda realizarla con anticipación a la indicada fecha. En la oportunidad de la entrega del apartamento arrendado, la parte demandada podrá optar por rescatar los bienes muebles dados en pago, mediante el pago de la suma adeudada debidamente actualizada, tanto de lo debido como del valor de los bienes dados en pago, todo ello de común acuerdo. Tercero: vencido el término de suspensión establecido en el ordinal segundo de esta acta, sin que la parte demandada haya cumplido con la devolución del inmueble arrendado a la arrendadora demandante, continuará la ejecución de la sentencia a que se contrae el presente mandamiento conforme a lo previsto en el titulo cuarto del Código de Procedimiento Civil, tal como lo impone el único aparte del artículo 525 del mismo Código. Como consecuencia del acuerdo que precede, ambas partes solicitan se suspenda la ejecución de este mandamiento y sea remitida la comisión al Juzgado de la causa, es todo”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, visto lo acordado y lo solicitado por las partes, se abstiene de practicar la presente medida para la cual fue comisionado y ordena se remita el cuaderno al Juzgado de la causa, dejando copias fotostática certificadas para los archivos de este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce y cincuenta minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La notificada y codemandada: (Fdo.) Marilu Peña Rangel. La abogada asistente de la codemandada: (Fdo.) Abg. Yoraima Georgina Varela De Contreras. El apoderado judicial de la parte actora: (Fdo.) Abg. Edgar Quintero Romero. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.