En el día de hoy nueve de junio de dos mil nueve, siendo las once de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las diez y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en la Planta Alta, Avenida 16 de Septiembre, signado con el N° 42-61, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de secuestro, decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 7331, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2651-2009. Demandante: Atilio Arturo Dugarte y Alejandrina Leon De Toro; Demandado: Luis Arcángel Peña Morales; Motivo: Vencimiento de Prorroga Legal. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado el ciudadano Luis Arcángel Peña Morales, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.046.995 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso el notificado al interior del inmueble, constituyéndose el Juzgado dentro del mismo. Acto seguido, el Juzgado instó al notificado y demandado a que se hiciera asistir por un abogado. Acompaña al Juzgado en la Ejecución de la Medida los funcionarios policiales Yoel Antonio Peña Gutiérrez y José Gregorio Rojas Fernández, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.238.238 y V- 12.776.618. Se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora abogada Cioly Janette Zambrano Álvarez, titular de la cédula de identidad número V- 8.080.441, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.623. Están presentes, el perito ciudadano Pausolino Cañas Marquina, titular de la cédula de identidad N° V- 681.188; la representante de la Depositaria Judicial Lex, SA., ciudadana Patricia Carmen Rodríguez de Dávila, titular de la cédula de identidad N° V- 8.856.657. En este estado, siendo las doce del mediodía se hicieron presentes la ciudadana, Yalitza Darisol. Angarita R., titular de la cédula de identidad N° V- 13.524.487, quien manifestó ser la cónyuge del ciudadano Luis Arcángel Peña, procediendo el juzgado a notificarla de su misión y constitución; y el abogado Rigoberto De Jesús Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.286.870, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 20.600 quien manifestó asistir legalmente al demandado ciudadano Luis Arcángel Peña Morales. Acto continuo, solicitaron el derecho de palabra el demandado ciudadano Luis Arcángel Peña Morales y su cónyuge ciudadana Yalitza Darisol Angarita, asistidos por el abogado Rigoberto De Jesús Zambrano y con el derecho de palabra concedido, expusieron: “Convengo tanto en los hechos como en el derecho en la demanda incoada por vencimiento de prorroga legal, expediente N° 7331, demandante Atilano Toro Dugarte y Alejandrina Leon de Toro, Demandado Luis Arcángel Peña Morales, que cursa por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, por vencimiento de la prorroga legal sobre el inmueble Planta Alta, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre, signado con el N° 42-61 de esta ciudad de Mérida Estado Mérida y nos comprometemos a entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, y solvente con los servicios públicos, para el día jueves 18 de junio de 2009 a las nueve de la mañana, en la sede del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, autorizando en este acto para que sea descontado del Depósito del Contrato Fenecido por el vencimiento de la prorroga legal, el pago del representante de la depositaria presente por traslado, perito y el cerrajero, es todo” Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora abogada Cioly Janette Zambrano Alvarez y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Acepto el convenimiento planteado por la parte demandada y le concedo plazo hasta el día 18 de junio de 2009 a la parte demandada para que me sea entregado el inmueble descrito en este despacho de medida de secuestro, libre de personas, bienes y cosas y sea consignadas las llaves y los recibos de solvencia del inmueble en la sede del Juzgado, pidiendo a este Juzgado no devolver la comisión hasta tanto conste el cumplimiento del convenimiento hecho y que para el caso de que no se consignen las llaves y los recibos de servicios públicos solventes se fije día y hora para la ejecución de la medida acordada, cancelando en este acto la cantidad de Bs. 200,00 para el representante de la depositaria judicial, Bs. 150,00 para el perito”. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el convenimiento dado entre las partes y lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante se abstiene de practicar la presente medida de secuestro para la cual fue comisionado y ordena se mantenga la comisión en el Juzgado hasta tanto conste el cumplimiento de lo acordado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las tres y diez minutos de la tarde. La Jueza Temporal, Abg. Mireya Flores Flores. La notificada cónyuge del demandado, Yalitsa Darisol Angarita. El notificado y demandado, Luis Arcángel Peña Morales, EL abogado asistente de la parte demandada, Abg. Rigoberto de Jesús Zambrano. La apoderada judicial de la parte demandante, Abg. Cioly Janette Zambrano Álvarez. Los Funcionarios Policiales, Yoel Antonio Peña Gutiérrez, José Gregorio Rojas Fernández, El perito, Pausolino Cañas Marquina, La representante de la Depositaria Judicial Lex, SA., Patricia Carmen Rodríguez. El Secretario, Abg. Jesús Alfonso Quintero.
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