En el día de hoy Jueves once de Junio de dos mil nueve (11-06-2009) , siendo las 9 y 46 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Avenida Centenario, Conjunto Residencial El Molino, Torre 4, Apartamento Nro. 4-7, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, sitio este indicado por la parte ejecutante, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo objeto del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha siete de Mayo de dos mil nueve (07-05-09), Demandante: Abg. GOLFREDO DE JESUS MALDONADO. Demandada: COELLO MARILIN BEATRIZ, e intimada en la presente Comisión signada con el Nro.09-2056. Motivo: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES Expediente Nro.21.777. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.000.000, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.926, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Acompañan al Tribunal, los Funcionarios Policiales Sargento 2do. Nro. 198, WILMER ENRIQUE GUTIERREZ SOTO, y Agente Nro. 349, EVER YOSMAR MARQUEZ MEZA, titulares de las cédulas de Identidad Nros.10.240.226 Y 15.921.519, respectivamente Adscritos a la Sub Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido por un Ciudadano que dijo llamarse CARLOS EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, con cédula de Identidad Nro. 14.267.297, manifestando ser el concubino de la demandada de autos, y permitiendo el libre acceso del Tribunal al inmueble. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso y siendo la fase de ejecución de Medidas una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal concede un plazo de (60) minutos, a los fines de que se presente la demandada, y/ o Abogado de su confianza a los fines de defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la República, ratificado Jurisprudencialmente en fecha 01 Febrero de 2000 y 23 Enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el Articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Articulo 23 de la Carta Magna, no obstando a que en cualquier momento del acto se hagan presentes los mismos. Siendo las 11y 15 A.M se presentó la Ciudadana MARILIN BEATRIZ COELLO MORENO , con cédula de Identidad Nro.14.276.646, parte demandada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS CARRILLO URBINA, con cédula de Identidad Nro. 8.048.803, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 73.852, a quien el Tribunal hizo saber el motivo de su constitución, facilitándole la comisión respectiva. Es todo. El Tribunal insta a las partes a que busquen medios alternativos a la solución del conflicto, de conformidad con el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 258 de la Constitución. Seguidamente la demandada asistida de Abogado, ya identificada solicitó el derecho de palabra y expuso: Con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación OFREZCO pagar al Abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, la cantidad liquida de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.700), de la siguiente manera: PRIMERO: Doy en dación en pago, los siguientes bienes muebles: a) Un aire acondicionado, Marca ADMIRAL, de 12000 BTU, Modelo ASA12CR2, sin uso, b) Un calentador a gas, Marca CABEGAS, Modelo STF10L, sin uso, valorados en la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.400,oo), y con la presente dación en pago transmito la plena propiedad, posesión y dominio de los bienes aquí descritos. SEGUNDO: Pago la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), en dinero efectivo, al Abogado aquí ejecutante. TERCERO: La cantidad restante, es decir, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,oo), ofrezco pagarlos de la siguiente forma: a) La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), en cuotas mensuales y consecutivas, comenzando con la primera, el día once de Julio de dos mil nueve (11-07-2009), para un total de veinticinco (25) cuotas, y dos (02) cuotas especiales, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), cada una, en las fechas quince de Diciembre de dos mil nueve (15-12-09) y quince de Diciembre de dos mil diez (15-12-2010), con el entendido, que el incumplimiento de una sola de las cuotas dará derecho al ejecutante, a considerar la obligación de plazo vencido, y en consecuencia, se podrá ejecutar el monto total de la obligación. Una vez cumplido con lo aquí establecido, no quedo a deber nada por este ni por ningún otro concepto al Abogado GOLFREDO D JESUS MALDONADO. Es todo. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el Abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, ya identificado y expuso: ACEPTO el ofrecimiento hecho por la ejecutada, y recibo en dación en pago los bienes muebles ya identificados, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.400,oo), y recibo la cantidad de dinero ofrecida por la ejecutada. En el mismo orden de ideas, ACEPTO las mensualidades establecidas en el orden respectivo, incluyendo lo manifestado por la ejecutada, con respecto a la consideración del pago de la obligación como de plazo vencido, si se llegare a incurrir en el incumplimiento de una de las cuotas. Es necesario dejar claro que lo aquí manifestado, no obsta a que la ejecutada pueda pagar la totalidad de la obligación en cualquier oportunidad. Por otra parte, solicito de este Tribunal Ejecuto, la SUSPENSION de la Ejecución de la Medida a que se contrae el presente Mandamiento. Es todo. Nuevamente Ambas partes exponen: solicitamos al Tribunal de la Causa, la Homologación de la presente Transacción impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga de Archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. No expusieron mas. En este estado, solicita el derecho de palabra, el Ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, ya identificado, asistido por el Abogado JOSE LUIS CARRILLO, ut-supra identificado y expuso: Doy mi consentimiento como concubino de la ejecutada, en cuanto a todo lo aquí expuesto. Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de las exposiciones de las partes, no emitiendo pronunciamiento alguno en cuanto a la Transacción dejando el mismo al Comitente, y a solicitud del ejecutante SE ABSTIENE de practicar la Medida de Embargo a que se contrae la presente Comisión. Y ASI SE DECIDE., y en consecuencia se Acuerda el regreso del Tribunal a su Sede natural. También se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 30 P.M. conformes firman.
EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
EL ABOGADO EJECUTANTE:
ABG. ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ.
EL NOTIFICADO Y CONCUBINO DE LA EJECUTADA:
CARLOS EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ.
LA DEMANDADA:
MARILIN BEATRIZ COELLO MORENO.
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ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA Y SU CONCUBINO:
ABG. JOSE LUIS CARRILLO URBINA.
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LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
WILMER ENRIQUE GUTIERREZ SOTO,
EVER YOSMAR MARQUEZ MEZA
EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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