En el día de hoy martes treinta de Junio de dos mil nueve (30-06-2009) , siendo las 9 y 50 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado, HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Avenida Fernández Peña, Calle El Ceibal, Vereda 01, casa 4-A, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha tres de Junio dos mil nueve (03-06-09), Demandante: ABG. EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ Demandado: JOSE ALBERTO MOLINA Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, Expediente Nro.2646. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio EDAR AMANDO HERNANDE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nros. 3.428.056, , Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.17.721, con el carácter de demandante. Acompañan al Tribunal, los Funcionarios policiales Cabo 1ero. Nro.316, RAMIREZ ELIS, y Cabo 2do. 182, GUSTAVO REYES, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 15.032.887, 11.466.203, respectivamente Adscritos a la Sub Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal procede a notificar el motivo de su constitución al ciudadano, JOSE ALBERTO MOLINA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.401.505, el cual funge como parte demandada, quien se encuentra asistido en este acto, por la Abogada en ejercicio YASMIN DINORA MARIN GARCIA, con cédula de Identidad Nro. 6.848.961, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.316. Seguidamente el demandado, asistido de Abogada solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Me doy por citado, Notificado e Intimado para todos los actos del Proceso, reconozco como ciertos los hechos contenidos en el Libelo de la demanda, y para dar por terminado el presente Juicio, OFREZCO pagar a la parte demandante la cantidad de DIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIBARES (Bs. 18.600,oo), que se corresponden al pago del capital, los intereses y los honorarios, y el pago lo haré de la siguiente manera: En el día de hoy cancelaré, en la oficina del demandante, la cantidad MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1600,oo), el día treinta de Julio de 2009, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 9.000,oo), el día treinta de Agosto de 2009, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,OO), todos los pagos en la misma Oficina, y acreditados mediante recibo, con el entendido que la falta de pago de una o mas cuotas, dará por vencida la totalidad de la obligación y se procederá a la ejecución correspondiente. Igualmente ofrezco como garantía de los pagos la fianza solidaria y como principal pagadora de las obligaciones aquí contraídas, a la Ciudadana JUANA MOLINA, titular de la cédula de Identidad Nro. 3498997, quien firmará junto con migo como garantía de Aceptación. Es todo. En este estado, solicita el derecho de palabra el Abogado EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ, y expone: ACEPTO el convenimiento que se me propone, otorgo los plazos solicitados y la Fianza ofertada. Ambas partes solicitan a este Tribunal que se suspenda la práctica de la Medida, y al Tribunal de la Causa, se Homologue el presente Convenimiento, dándole el carácter de Sentencia pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada, y una vez cumplida las obligaciones aquí contraídas por el demandado, se de por terminado el Juicio y se ordene el Archivo del Expediente. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de las exposiciones de las partes, no emitiendo pronunciamiento alguno en cuanto al convenimiento dejando el mismo al Comitente, y a solicitud de ambas partes SE SUSPENDE la Ejecución de la Medida de Embargo a que se contrae la presente Comisión. Y ASI SE DECIDE. También se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 10 y 30 A.M. conformes firman.
EL JUEZ. ABG.
EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
EL ABOGADO EJECUTANTE:
ABG. EDGAR AMANDO HERNANDEZ SANCHEZ.
EL DEMANDADO: JOSE ALBERTO MOLINA.
LA FIADORA: JUANA MOLINA.
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LA ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO Y DE LA FIADORA:
ABG. YASMIN DINORA MARIN GARCIA.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
RAMIREZ ELIS
GUSTAVO REYES
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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