REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Santo Domingo, quince (15) de junio del año dos mil diez (2010)-------------

200º y 151º

Vista la solicitud de expedición de copias certificadas planteada por la ciudadana FLOR CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.858.988, en su condición de Directora General de la Empresa Mercantil “LOS CONQUISTADORES” HOTEL RESORT C.A, carácter este que se evidencia del acta constitutiva de la señalada empresa que en copia certificada y a efectos videndi fue presentada ante este Juzgado, debidamente asistida por la profesional del derecho MARIA JUANA MALDONADO, titular de la cedula de identidad numero Nº 8.007.559 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.780, este Tribunal para proveer sobre lo solicitado observa: Primero: Consta del acta de embargo ejecutivo levantada por este Juzgado Ejecutor de Medidas, en fecha seis (06) de abril del presente año, el acuerdo formulado por las partes de suspensión de la causa y la ejecución de la sentencia por un lapso de Ciento Ochenta (180) días. Segundo: Que la solicitud y expedición de copias certificadas representa un acto totalmente extrínseco al proceso mismo, no influyendo por tanto ni en su situación actual ni en su desarrollo futuro, tal como lo ha asentado en reiteradas doctrinas la Sala Civil del Máximo Tribunal del país. Tercero: Que en tal virtud resulta procedente otorgar las copias fotostáticas certificadas a la Representación Legal de la parte demandada, advirtiendo este Juzgado Ejecutor de Medidas de manera expresa que este acto no altera de modo alguno el estado actual de suspensión en que se encuentra la causa y la ejecución de sentencia acordado por las partes durante el tiempo por ellos establecido. Por efecto de las anteriores consideraciones, se acuerda conforme a lo solicitado, en tanto a la expedición y certificación de los folios comprendidos del uno (01) al cincuenta y dos (52) que representan la totalidad de las actuaciones insertas en la comisión 171-2009, de conformidad con el articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto. Por ultimo debe advertir igualmente este Tribunal que el folio 23 de la comisión 171-2009, se refiere a la copia de la prueba de entrega de la notificación librada a la ciudadana Procuradora General de la Republica, efectuada por parte de la empresa DAPECA C.A., agente autorizado de MRW en la ciudad de Mérida y cuyo original reposa en la indicada agencia MRW -CUBO ROJO en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Cúmplase por Secretaria. La Juez Titular Ejecutora de Medidas, Abogada IVAL EYILDA ROLDAN RONDON Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. El Secretario Titular, Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. (Fdo) ilegible.----------------------

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste. El Secretario Titular, Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal ------------------------

Comisión Nº 171-2009
Medida: Embargo Ejecutivo
Expediente Nº KPO2-M-2009-000469
Motivo: Cobro de Bolívares
Demandante: Abogado Tito Livio Volcanes. Demandado: Empresa Mercantil “LOS CONQUISTADORES HOTEL RESORT” C. A.