REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 17 de marzo de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000114
ASUNTO : LP11-D-2008-000114
AUTO ORDENANDO LA ACUMULACION
Por cuanto, por ante este Tribunal cursan asuntos penales Nros. LP11-D-2008-000114 y LP11-D-2008-000117, ambos seguidos contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el primero de ellos, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María del Carmen Torrado Álvarez, y, el segundo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, y, siendo que ambos procesos se hallan en etapa preliminar o intermedia, por cuanto, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones, en fechas 05-03-2009 y 09-02-2009, en su respectivo orden, resulta procedente acumular ambos asuntos penales, ello, con fundamento en la unidad del proceso. Así las cosas, el Tribunal en razón del Principio de la Unidad del Proceso, procede a realizar las siguientes consideraciones, para decidir:
Primero: Cursa asunto penal signado por este Despacho Judicial bajo el Nº LP11-D-2008-000114, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María del Carmen Torrado Álvarez, el cual, ingresó a este Tribunal en fecha 24-12-2008, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 23-12-2008. Posteriormente, en fecha 05-03-2009, reingresa el asunto contentivo del correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 05-03-2009.
Segundo: Cursa asunto penal signado por este Despacho Judicial bajo el Nº LP11-D-2008-000117, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, el cual, ingresó a este Tribunal en fecha 30-12-2008, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 30-12-2008. Posteriormente, en fecha 09-02-2009, reingresa el asunto contentivo del correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 10-02-2009.
Tercero: Ambos asuntos penales se encuentran en etapa intermedia o preliminar, toda vez que, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público concluyó con la investigación, al presentar formal acusación en fechas 05-03-2009 y 09-02-2009.
Cuarto: Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4 del artículo 70: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”.
Y en el artículo 73: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …”
Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias ut supra indicadas, en razón del Principio de la Unidad del Proceso y con fundamento en los artículo 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: De oficio, se ordena la acumulación del asunto penal Nº LP11-D-2008-000117, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, al asunto penal Nº LP11-D-2008-000114, seguido contra el mismo adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María del Carmen Torrado Álvarez, teniéndose en lo sucesivo ésta última nomenclatura. Segundo: De conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar por secretaría la corrección de foliatura y estampar en su lugar la que corresponda. Tercero: Se ordena notificar de lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los Defensores Públicos Especializados Abgs. Edwuar Contreras Salas y María Eugenia Guerrero de Pacheco, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadana María del Carmen Torrado Álvarez, a tales efectos, líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2009000338; LV11BOL2009000339; LV11BOL2009000340; LV11BOL2009000341 y LV11BOL200900032.
Conste, SRIA.