REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 04 de marzo de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000009
ASUNTO : LP11-D-2008-000009
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha cuatro de marzo del año dos mil ocho (04-03-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor de adolescente por identificar, en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Graves, en perjuicio del ciudadano Manuel Molina Montilla, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Señaló la Representación Fiscal en su escrito de solicitud de sobreseimiento provisional, al referirse a los hechos que, según acta de investigación penal de fecha 01-04-2004, suscrita por el Detective Emerson Villamizar, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en esa misma fecha primero de abril del año dos mil cuatro (01-04-2004), se trasladó en compañía del Sub-Inspector Javier Méndez, hasta el Hospital II de El Vigía, donde en horas de la mañana de ese mismo día, ingresó un ciudadano identificado como José Manuel Molina Montilla, quien se desempeña como docente en el Anexo del Liceo Alberto Adriani, ubicado en el sector Primero de Mayo de El Vigía, presentando herida en uno de sus miembros inferiores, ocasionada en la oportunidad en la que se opuso a un robo, siendo trasladado hasta la Clínica Vargas, ubicada en la avenida Don Pepe Rojas del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; es así como, se trasladan hasta el lugar, donde sostuvieron entrevista con el mencionado ciudadano, quien les informó que en esa misma fecha, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), cuando se encontraba en las instalaciones de la cancha deportiva del Anexo del Liceo Alberto Adriani, repentinamente fue sorprendido por dos (02) adolescentes, uno de los cuales, portaba un arma de fuego, se les acercaron y le manifestaron “profesor este es un atraco dé todo lo que tiene”, vista tal situación, procedió a entregarles una cadena de oro, una esclava de oro, un anillo de oro y cincuenta mil bolívares en efectivo (Bs. 50.000,oo), pese a lo cual, bajo amenaza de muerte, los adolescentes intentaron despojarlo de las llaves de su vehículo, acción que resultó infructuosa, por cuanto, se le quedaron alojadas en el interior del pantalón, motivo por el cual, le ocasionaron una herida con el arma de fuego, en la región del muslo izquierdo, cara anterior, con orificio de entrada, sin orificio de salida.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:
1) Acta de investigación penal de fecha 01-04-2004, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual se deja constancia de la recepción por parte de ese Organismo, de una llamada telefónica por parte del funcionario policial asignado a la sala de emergencias del Hospital II de El Vigía, informando el ingreso a ese Centro Hospitalario, de un ciudadano identificado como José Manuel Montilla, presentando herida por arma de fuego.
2) Inspección Nº 354 de fecha 01-04-2004, debidamente suscrita por el Sub-Inspector Javier Méndez y Detective Emerson Villamizar, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar del suceso.
3) Acta de investigación penal de fecha 01-04-2004, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
4) Auto de inicio de la investigación penal, signada bajo el Nº 14F18-0030-0 de fecha 07-04-2004, emanado de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
5) Reconocimiento médico legal Nº 9700-230-MF-297, experticia Nº 271 de fecha 02-04-2004, suscrito por el Dr. Cruz Juvenal Sereno, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a la víctima ciudadano José Manuel Molina Montilla.
6) Acta de investigación penal de fecha 02-07-2004, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual se deja constancia de la entrevista rendida por la víctima ciudadano José Manuel Molina Montilla, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
7) Acta de investigación penal de fecha 27-12-2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual se deja constancia de la imposibilidad de lograr la identificación de los presuntos autores del hecho.
En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apunta:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
En este sentido, se evidencia de decisión inserta a los folios del 20 al 23, que este Tribunal en fecha cuatro de marzo del año dos mil ocho (04-03-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor de adolescente por identificar, en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Graves, en perjuicio del ciudadano Manuel Molina Montilla, tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor de un imputado por identificar. Y así se decide.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor de adolescente por identificar, en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Graves, en perjuicio del ciudadano Manuel Molina Montilla. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la víctima ciudadano José Manuel Molina Montilla.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve (04-03-2009).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009000246 y LV11BOL2009000247.
Conste, SRIA.