REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 04 de marzo de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000011
ASUNTO : LP11-D-2008-000011
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha cuatro de marzo del año dos mil ocho (04-03-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Alí Junio Varela Uribe, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Señaló la Representación Fiscal en su escrito de solicitud de sobreseimiento provisional al referirse a los hechos que, en fecha veinticinco de mayo del año dos mil tres (25-05-2003), siendo aproximadamente las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30pm), cuando se encontraba el ciudadano Alí Junior Varela Uribe, en la Bodega Las Rurales, ubicada detrás del Estadio del barrio La Blanca, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, despachando una mercancía, fue sorprendido por un ciudadano desconocido, quien portaba un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, cañón niquelado corto, quien de inmediato lo sometió, seguidamente, llegaron dos ciudadanos más, quienes lo arrojaron contra la pared y le sacaron del bolsillo del pantalón que vestía, la cantidad de trescientos trece mil doscientos setenta bolívares en efectivo (Bs. 313.270,oo), producto de la cobranza de la mercancía y de un teléfono celular marca Nokia, modelo 8265, color gris, valorado en cuatrocientos setenta y dos mil bolívares (Bs. 472.00,oo), para luego salir, a bordo de una bicicleta tipo cross, color negro, rin 20; posteriormente, uno de ellos fue identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), apodado Betico, de 17 años.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:
1) Denuncia interpuesta por la víctima ciudadano Alí Junior Varela Uribe, en fecha 28-05-2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
2) Auto de inicio de la investigación penal, signada bajo el Nº 14F6-03-1880 de fecha 30-05-2003, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
3) Inspección Nº 819 de fecha 28-05-2003, debidamente suscrita por los detectives Euclides Rondón Dugarte y Domingo Alberto Parra, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar del suceso.
4) Acta de investigación penal de fecha 28-05-2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual se deja constancia de las diligencias de investigación llevadas a cabo para esclarecimiento de los hechos.
5) Memorando Nº 9770-230-ST-0298, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en el que se hace constar los registros policiales que presenta el imputado (IDENTIDAD OMITIDA).
6) Acta de investigación penal de fecha 28-12-2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual se deja constancia de la entrevista rendida por la víctima ciudadano Ali Junior Varela Uribe, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apunta:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
En este sentido, se evidencia de decisión inserta a los folios del 24 al 27, que este Tribunal en fecha cuatro de marzo del año dos mil ocho (04-03-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Alí Junio Varela Uribe, tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor de los mencionados imputados. Y así se decide.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano Alí Junio Varela Uribe. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al imputado señalado como (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano Alí Junior Varela Uribe, no así, al imputado señalado como (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto en las actuaciones no existen más datos de identificación.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve (04-03-2009).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009000256, LV11BOL2009000257 y LV11BOL2009000258.
Conste, SRIA.