REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 06 de marzo de 2009
198° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001930
ASUNTO : LP11-P-2007-001930
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 05-03-2009, el cual obra inserto a los folios 137 y 138, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación propuesta; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos en el presente caso, están referidos entre otras cosas a que, en fecha veintisiete de julio del año dos mil siete (27-07-2007), siendo aproximadamente las diez horas de la noche (10: 00 pm), cuando el Cabo Segundo (PM) José Urdaneta, Distinguido (PM) Lewis Jurado, Distinguido (PM) Márquez José y Distinguida (PM) Zulay González, funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, se encontraban realizando labores de patrullaje motorizado, específicamente en la Zona Industrial, calle Principal de Las Invasiones Nueva Patria, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, frente a la bodega denominada “San Rafael”, visualizaron a un ciudadano quien tomó una actitud nerviosa al percatarse de la presencia policial, procediendo de inmediato a interceptarlo, y, al realizarle la respectiva inspección personal, le fue encontrado al lado derecho de la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 38, marca WINCHESTER, serial S7698, con empuñadura de madera, cañón corto, contentiva en su recámara de un cartucho sin percutir, hallándole además, en el bolsillo del lado derecho un cartucho, siendo identificado inmediatamente como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:
1.- A los folios del 91 al 93 y sus respectivos vuelto, riela escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Fuego y Porte Ilícito de Municiones, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público.
2.- Cursa a los folios del 106 al 121, acta de audiencia preliminar de fecha 29-10-2008, celebrada por este Despacho Judicial, en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño social ocasionado, se obligó a prestar un servicio a la comunidad, más específicamente, en la Zona Industrial, barrio Hugo Rafael Chávez Frías, colaborando con los Consejos Comunales en la construcción de ranchos por casas, por el tiempo de cuatro (04) meses, y, a reinsertarse al sistema educativo, a los fines de continuar sus estudios de educación primaria.
3.- Se constata a los folios 122, 123 y 124, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 29-10-2008, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de cuatro (04) meses, contados a partir del día 30-10-2008, estando a cargo la orientación y supervisión de tal obligación de la Trabajadora Social, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.
4.- A los folios del 125 al 133, se evidencia las constancias del cumplimiento efectivo por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de las obligaciones pactadas en fecha 29-10-2008, dentro del tiempo por el cual fue suspendido el proceso a prueba.
5.- Obra a los folios 137 y 138, escrito debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación propuesta.
En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Fuego y Porte Ilícito de Municiones, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, por estar debidamente comprobado que el mismo, cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29-10-2008, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto disponen estos artículos:
Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-P-2007-001930, seguido en su contra por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Fuego y Porte Ilícito de Municiones, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, todo ello, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 29-10-2008, tal y como, se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Con fundamento en el artículo 6 de la Ley para el Desarme se ordena el decomiso y la destrucción del arma de fuego, tipo escopeta, marca WINCHESTER, fabricación rudimentaria, calibre 28, serial 7698, y, de los dos (02) cartuchos para escopeta, calibre 28, debidamente experticiados, según se evidencia en reconocimiento legal Nº 9700-230-AT1159 de fecha 28-07-2007, suscrito por el Detective Jimm Cánchica, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserto al folio 51 y su respectivo vuelto. Cuarto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de los ordenado en el numeral tercero. Quinto: Por cuanto, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, estaban a cargo de la Trabajadora Social, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar el correspondiente oficio haciéndole saber lo aquí acordado, remitiéndole copia simple de la presente decisión, a los fines de que se le ponga fin al expediente llevado por ese Despacho. Sexto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 02 y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 6 de la ley para el Desarme. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los seis días del mes de marzo del año dos mil nueve (06-03-2009).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009000266; LV11BOL2009000267 y LV11BOL2009000268 y oficio Nº LV11OFO2009000177.
Conste, SRIA.