TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 10 de marzo del dos mil nueve.
198º y 150º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos REINALDO RAFAEL SCHMID y BETTY DEL CARMEN CASTELLANO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.803.815 y V-16.654.578, respectivamente, domiciliados el primero en Pedregosa Sur, urbanización Linda Torre “C” piso 3, Apto. 44, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en el Sector El Playón, Pasaje Milagro, casa s/n, cuarta casa (rejas negras), El Valle, estado Mérida, por ante este despacho, de fecha 26-02-2009, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: el padre se compromete a buscar a su hijo en el hogar de la madre los fines de semana cada 15 días, buscándolo el día sábado a las 10:00 a.m. y lo retornará el domingo a las 06:00 p.m. En cuanto a las vacaciones decembrinas serán compartidas, es decir el día 24 la pasará con el padre y el 31 con la madre y viceversa. Los días carnavalescos en forma equitativa previo acuerdo entre las partes. Las vacaciones de agosto serán acordadas según la disponibilidad del tiempo del padre. Convienen también que en el momento que le concedan las vacaciones en el trabajo del padre, esos días la pasará con su papá. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: REINALDO RAFAEL SCHMID y BETTY DEL CARMEN CASTELLANO FRANCO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.-
J R/ 19705