REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, diez (10) de Marzo del año dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- En fecha seis (06) de Marzo del año dos mil Nueve, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RINA COROMOTO BALBUENA PANTALEON y JOSE GREGORIO SILVA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-18.619.658 y V-16.656.741, quienes convinieron voluntariamente en relación al ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA MARQUEZ, en el cual manifiesta “Que conviene en pagar por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, por sus tres hijos. Asimismo manifiesta que pagará por los bonos especiales la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para satisfacer los gastos derivados en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, por sus tres hijos, es decir, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) por cada mes. Igualmente conviene y esta de acuerdo con el aumento anual del 10% de las cantidades fijadas, conviniendo que los gastos médicos y de medicinas los pagara el cuando sean necesarios en un 50%.” Presente la ciudadana RINA COROMOTO BALBUENA PANTALEON, manifiesta “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA MARQUEZ, de los montos por concepto de Obligación de Manutención y bonos especiales, así como los gastos de medicinas y medico. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RINA COROMOTO BALBUENA PANTALEON y JOSE GREGORIO SILVA MARQUEZ, plenamente identificados en autos, y ordena el cierre y archivo del presente expediente Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/20716.