REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez de Marzo del año dos mil nueve.


198º y 150º


Vista el Acta de fecha diez (10) de marzo del año dos mil nueve, inserta a los folios 16 y 17 del presente expediente, levantada a los ciudadanos DAVIELL CRISTOPHERSON AVILAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.154.757, domiciliado en Avenida Las América, Residencias Los Samanes, Torre B, Apartamento PB-2, Mérida, Estado Mérida y la ciudadana CARMEN MARIA RAMIREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.798.353, domiciliada en La Pedregosa Sur, Casa Nº 23, Avenida Eleazar López Contreras, Mérida, Estado Mérida, padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. En la cual los ciudadanos DAVIELL CRISTOPHERSON AVILAN DIAZ y CARMEN MARIA RAMIREZ LOPEZ, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hija la niña antes mencionada: PRIMERO: El padre contribuirá con TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) MENSUALES, dando CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,00) en dinero en efectivo y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,00) en Cesta Ticket, los días 30 ó 31 de cada mes, haciendo los depósitos en efectivo a la cuenta de ahorros que la madre aperture para tal fin, y la entrega de los Cesta Ticket con acuse de recibo. SEGUNDO: El padre se compromete a depositar a la cuenta de ahorros que la madre aperture, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00) por concepto de Bono Navideño, para los gastos de ropa y calzado. Los gastos por concepto médico, medicinas, gastos de guardería, útiles, uniformes y demás gastos extras serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: El padre acepta aumentar la mensualidad y Bono Navideño en un quince por ciento (15%) anual, sobre los montos aquí establecidos. CUARTO: El padre se compromete a depositar en la cuenta que la madre aperture para tal fin, lo correspondiente a los meses de febrero y marzo del presente año, cada uno por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), cancelados así: TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) en Cesta Ticket y TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 300,00) en dinero en efectivo. Ambos padres solicitan homologar el presente acuerdo, el cierre y archivo del expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que el contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DAVIELL CRISTOPHERSON AVILAN DIAZ y CARMEN MARIA RAMIREZ LOPEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/20784.