REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diez (10) de Marzo del año dos mil nueve.-
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAVIELL CRISTOPHERSON AVILAN DIAZ y CARMEN MARIA RAMIREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-17.154.757 y V-18.798.353 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida las Américas, Residencias Los Samanes, Torre B, Apartamento PB-2, Mérida Estado Mérida y la segunda en la Pedregosa Baja, Residencias La Floresta, más abajo del puente de la entrada a la Linda, la segunda casa, Mérida Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha diez (10) de Marzo del dos mil nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: “El padre un fin de semana buscará a la niña el día viernes a las 6:00 p.m., y la retornará el día sábado a las 05:00 p.m., y otro fin de semana el padre la retirará el día viernes a las 06:00 p.m., y la retornará a las 05:00 p.m., del día domingo. Las Vacaciones serán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres siempre en interés de la niña”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DAVIELL CRISTOPHERSON AVILAN DIAZ y CARMEN MARIA RAMIREZ LOPEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/20786