REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, Diez (10) de Marzo del año dos mil Nueve.

198º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos WILLY EDUARDO RUIZ PRIETO y MARYELIN GABRIELA QUINTERO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-17.239.409 y V-17.455.246, domiciliados el primero, en el Barrio Andrés Eloy Blanco, pasaje 3, San Benito, casa Nº 58, Mérida, Estado Mérida, y la segunda domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, pasaje 3, San Benito, casa Nº 1-12, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre manifestó que previo aviso a la madre buscaré a los niños en casa de su madre el día sábado o domingo, en horas de la mañana regresándolos en horas de la tarde. Asimismo manifestó buscare a los niños uno o dos días a la semana y sin interrumpir sus actividades escolares, con la finalidad de compartir un rato con los niños, dicho tiempo compartido será de manera progresiva de acuerdo a la edad de los niños y tomando en cuenta su bienestar. Por último los padres manifiestan estar de acuerdo con lo antes expuesto, en beneficio de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos WILLY EDUARDO RUIZ PRIETO y MARYELIN GABRIELA QUINTERO ORTEGA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

ZGR/20968