REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diez (10) de Marzo de dos mil Nueve.

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE DE JESUS URIBE ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, ayudante de latonería y pintura, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.296.069, domiciliado en Ejido, calle Fernández Peña, la Portuguesa, vía los Guaimaros, casa s/n, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y la ciudadana MAYELIN COROMOTO GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.621.819, domiciliada en Ejido, San Miguel, vereda 2, casa Nº 27, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 019 de fecha veintidós (22) de Enero del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: Acuerdo Obligación de Manutención, a favor de mis hijos, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales. En cuanto a los bonos especiales para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, el bono escolar por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) a los fines de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen al inicio del año escolar, y el bono navideño en la misma cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) a objeto de sufragar los gastos que se producen en la época decembrina. En relación a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de los mismos. Asimismo, me comprometo a aumentar anualmente en un 10% las cantidades fijada. Tanto la mensualidad como los bonos especiales serán entregados a la madre de mis hijos, quien firmará recibo en señal de conformidad.” Presente la madre de los prenombrados niños, ciudadana MAYELIN COROMOTO GAVIDIA, manifestó estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE DE JESUS URIBE ALBORNOZ y MAYELIN COROMOTO GAVIDIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/20971