TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, once (11) de Marzo del año dos mil Nueve.-

198º y 150º

VISTA La solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE UZCATEGUI PEREZ, venezolano, mayor de edad, funcionario policial, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.002.713, domiciliado en esta ciudad de Mérida vía las González, apartamento Nº 18, 2do piso, edificio N4-C6 Conjunto Residencial Chama-Mérida, tercera (3º) etapa, Municipio Sucre del Estado Mérida y jurídicamente hábil, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIELA NAVAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.040.870, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.230, de este domicilio; actuando en representación de su hija: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad; en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BEATRIZ JOSEFINA RAMIREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, politólogo, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.591.965, nació en Valera, Estado Trujillo, quien falleció Ab-Intestato el día nueve (09) de Octubre del año 2008, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, SHOCK HIPOVOLEMICO, COAGULO PATIA DE CONSUMO Y RUPTURA ARTERIA ILICA INT. DER, según acta de defunción Nº 96, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.------------------------------------------------------------------------------------- En fecha once (11) de febrero del año dos mil Nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil Nueve, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción de la causante, BEATRIZ JOSEFINA RAMIREZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 96, correspondiente al año 2008. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRE, LEONEL ALEJANDRO y MILENA ALEJANDRA GUTIERREZ RAMIREZ, expedidas la primera por el Prefecto de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y las dos últimas expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Torondoy Municipio Justo Briceño del Estado Mérida signadas con los N°s 284, 20 y 70. TERCERA: Copias de las Cédulas de Identidad del solicitante CARLOS ENRIQUE UZCATEGUI PEREZ, la causante BEATRIZ JOSEFINA RAMIREZ y de los hijos mayores de edad. CUARTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida de fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil Nueve (2009), donde declararon como testigos los ciudadanos: LUIS ALBERTO TREJO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.000.429, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, y RAFAEL SEGUNDO MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.835.259, de este mismo e igualmente hábil. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente conocieron a la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA RAMIREZ. TERCERO: Si por el conocimiento que de nuestras personas dicen tener saben y les consta que la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA RAMIREZ, deja tres hijos. CUARTO: Si saben y les consta que la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA RAMIREZ, falleció en esta ciudad de Mérida el día 09 de Octubre del año 2008. QUINTO: Si saben y les consta que OMITIR NOMBRE, LEONEL ALEJANDRO y MILENA ALEJANDRA GUTIERREZ RAMIREZ, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta BEATRIZ JOSEFINA RAMIREZ. ---------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LEONEL ALEJANDRO y MILENA ALEJANDRA GUTIERREZ RAMIREZ y a la niña OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BEATRIZ JOSEFINA RAMIREZ, quien falleció ab-intestato el día nueve (09) de Octubre del año 2008, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, SHOCK HIPOVOLEMICO, COAGULO PATIA DE CONSUMO Y RUPTURA ARTERIA ILICA INT. DER, según acta de defunción Nº 96, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03621