REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de Marzo del año dos mil nueve.-
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ITSA CAROLINA HERNANDEZ PARADA, y NELSON AMABILIS FALCO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.711.229 y V- V-11.709.735, domiciliados la primera en La Avenida 02 Lora, entre calles 27 y 28, casa Nº 27-29, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en Lagunillas, Sector Llano Seco, Calle Principal casa S/N, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha 11 de Marzo de 2009; quienes en su condición de padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, y los niños: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), nueve (09) y once (11) años de edad, conciliaron en relación al Cumplimiento de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos para convenir la deuda alimentaría contraída por el ciudadano NELSON AMABILIS FALCO PUERTA, por el incumplimiento de la obligación convenida en sentencia de Divorcio de fecha 01-01-2007, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, y dos Bonos anuales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) acumulando para la fecha la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 9.420,00), los cuales serán cancelados en porciones de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), cada cuatro meses, el primero cancelado el día 15-07-2009; el segundo el 15-11-2009, y el tercero el 15-02-2010, el cual será de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.420,00), una vez cancelada la deuda continuará con su Obligación, estas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 70011800010080265, a nombre de la madre ciudadana ITSA CAROLINA HERNANDEZ. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, y los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ITSA CAROLINA HERNANDEZ PARADA, y NELSON AMABILIS FALCO PUERTA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, y los niños: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/20714