REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de Marzo de dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSSER RAFAEL SANTIAGO MOLINA y ANAIZ DEL VALLE MONTILLA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor y estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.988.431 y V-22.117.935, con domicilio el primero en Milloy Pueblo Llano, Milloy bajo, vía la Mutus, casa s/n, ocho casas mas arriba de la Estación de Servicio, Municipio Pueblo Llano Estado Mérida y la segunda domiciliada en Pueblo Llano, Sector el Morro, la Vega, casa s/n, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 031 de fecha veintiocho (28) de Enero del dos mil Nueve; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, que cancelare en dos cuotas quincenales de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) cada una los 15 y 30 de cada mes. El bono navideño en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) a los fines de contribuir con los gastos típicos de la época navideña, pagadero el 20 de diciembre de cada año. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el 50% de los mismos. En relación al aumento anual establezco el 10% de las cantidades señaladas en la audiencia. Tanto las mensualidades como el bono especial serán entregados a la madre de mi hijo quien firmara recibo en señal de conformidad.” Presente la madre del prenombrado niño, manifestó estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSSER RAFAEL SANTIAGO MOLINA y ANAIZ DEL VALLE MONTILLA SALCEDO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Zgr/20936