REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.

198º y 150º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER GUILLERMO MORENO SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.352.536, domiciliado en el Conjunto Residencial La Campiña “A”, calle 3, Las Acacias, casa Nº A-30, Ejido, Estado Mérida y ROSA MARY CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.046.478, domiciliada vía principal Chorros de Milla, Barrio San Pedro, calle 2, casa Nº 0-34, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha 16 de febrero del 2009, en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, actualmente de trece (13) y catorce (14) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “Los ciudadanos JAVIER GUILLERMO MORENO SAEZ y ROSA MARY CALDERON, convinieron voluntariamente en fijar el Régimen de Convivencia Familiar, el cual será abierto, es decir, la madre podrá buscar a sus hijos cualquier día de la semana, en el hogar del padre, siempre y cuando no interrumpa sus actividades, ni su desarrollo físico y mental, siempre previo acuerdo con el padre. Los periodos vacacionales serán compartidos y acordados mutuamente. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JAVIER GUILLERMO MORENO SAEZ y ROSA MARY CALDERON, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


MIRDE/Syc/EXP.20964