REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, once (11) de Marzo del año dos mil Nueve.

198º y 150º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE DE JESUS URIBE ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, ayudante de latonería y pintura, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.296.069, con domicilio en Ejido, calle Fernández Peña, la Portuguesa, vía los Guaimaros, casa s/n, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la ciudadana MAYELIN COROMOTO GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.621.819, con domicilio en Ejido, San Miguel, vereda 2, casa Nº 27, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al respecto las partes acordaron: “ Entre semana los niños compartirán con la madre, y los fines de semana con el padre, desde el día sábado en la mañana, hasta el día domingo en la tarde. Las vacaciones escolares y decembrina compartidas en un 50% con cada progenitor. El resto de los feriados compartidos de manera alternativa.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE DE JESUS URIBE ALBORNOZ y MAYELIN COROMOTO GAVIDIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/20969