REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.
198º y 150º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: OSCAR LEONEL BARILLAS VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº. V.-15.234.968, domiciliado en el Barrio Alberto Carnevali, sector La Meseta, parte alta, casa Nº 32, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y YAURY SUHEY CONTRERAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, camarera, titular de la cédula de identidad Nº. V.-14.936.483, domiciliada en el Sector El Corozo, final de la calle 7, con carrera 12, Nº 26-34, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi” del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha trece (13) de enero de 2.009, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre ciudadano OSCAR LEONEL BARILLAS VELAZQUEZ, acepto estar conforme en todas y cada una de las partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana YAURY SUHEY CONTRERAS VIVAS, donde se fijo el Régimen de Convivencia Familiar abierto, por cuanto el progenitor no tiene su residencia dentro del Municipio Tovar, el padre enviará a un familiar a buscar a la niña en el lugar donde reside junto a su madre previa notificación y respetando y considerando la opinión de la niña y su horario educativo cuando se encuentre en el Municipio, fines de semana la niña permanecerá un fin de semana con el padre y otro con la madre para temporadas de vacaciones de agosto, la niña compartirá de igual manera con ambos padres, previo acuerdo entre las partes de las posibles fechas a compartir con la niña. Y en vacaciones de navidad de igual manera las partes establecerán acuerdo amistoso para alterar las fechas de esa temporada en atención a la necesidad que la niña OMITIR NOMBRE, tiene de crecer, compartiendo y conviviendo con ambos padres. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos OSCAR LEONEL BARILLAS VELAZQUEZ y YAURY SUHEY CONTRERAS VIVAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIRDE/Syc/EXP. 20970