REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, once (11) de Marzo del año dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER TREJO MORETH, venezolano, mayor de edad, casado, oficinista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.034.686, con domicilio en la avenida Andres bello, Residencias Habizum, torre B, piso 02, apartamento B23, Zumba, Municipio Libertador del Estado Mérida y la ciudadana DAMARIS KATIHUSKA FERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.712.728, con domicilio en la Avenida las Américas, Residencias Luis Fargier, torre B, piso 03, apartamento 33, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al respecto las partes acordaron: “ El padre podrá compartir con sus hijos OMITIR NOMBRES, los fines de semana desde el día viernes por la tarde hasta el día domingo; comprometiéndose el padre en buscar a su hijo OMITIR NOMBRE, todos los días en el preescolar donde estudia regularmente. Las vacaciones escolares y decembrina compartidas en un 50% con cada progenitor. El resto de los feriados los niños lo pasarán con el padre.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos FRANCISCO JAVIER TREJO MORETH y DAMARIS KATIHUSKA FERNANDEZ RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/20975