REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.


198º y 150º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: EVELIN CAROLINA MEDINA MARQUINA, venezolana, mayor de edad, soltera, especialista en charcutería, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.445.278, domiciliada en la Urbanización J. J. Osuna, sector El Entable, vereda 9, casa Nº 23, Municipio Libertador del Estado Mérida y RAFAEL ALBERTO CARRILLO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.142.493, domiciliado en Caja Seca, Urbanización Santa Cruz, sector Barrio a Juro, 2da calle, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Zulia, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26 de enero de 2.009, acta Nº 23, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRES, actualmente de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El niño OMITIR NOMBRE, compartirá con su progenitor los fines de semana cada quince días a partir del día viernes a la 01:00 de la tarde hasta el domingo a las 07:00 de la noche, quien deberá buscarlo y retornarlo en el domicilio de la progenitora. Las vacaciones escolares y decembrina serán compartidas en un 50 % con cada uno de los progenitores. El resto de feriados de manera alternativa. Estando conformes ambos padres con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos EVELIN CAROLINA MEDINA MARQUINA y RAFAEL ALBERTO CARRILLO CAMACHO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 20976