REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, once (11) de Marzo del año dos mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JAVIER ANTONIO SUESCUN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.023.578, con domicilio en la Urbanización el Carrizal A, calle los Moriches, Nº 65, la Parroquia, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la ciudadana FRANCY DORAIDA MORA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad NºV-15.042.900, con domicilio en la Urbanización el Campito, calle principal, edificio Camoruco, torre A, piso 5, apartamento 19, Municipio Libertador del Estado, en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al respecto las partes acordaron: “ Los fines de semana la niña los pasará alternativamente con cada uno de sus progenitores, comenzando a partir del próximo que estará con su padre. Durante los periodos vacacionales, OMITIR NOMBRE, debe convivir alternativamente y por periodos equitativos con cada uno de los progenitores. Los días feriados igualmente los pasará alternativamente con cada uno de sus progenitores. La niña seguirá regularmente al cuidado de su madre y cuando esta deba ausentarse de la ciudad por motivos personales OMITIR NOMBRE, quedará bajo el cuidado del padre.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JAVIER ANTONIO SUESCUN QUINTERO y FRANCY DORAIDA MORA GUZMAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/20978